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Buenas prácticas en la fabricación de marcas blancas, por Alejandro Alonso, de Dentons

Buenas prácticas en la fabricación de marcas blancas, por Alejandro Alonso, de Dentons

La industria cosmética es un sector que en los últimos años ha avanzado y evolucionado considerablemente. Este progreso va de la mano de las necesidades que tienen los consumidores. Personas cada vez más exigentes, con prioridades diferentes a la hora de comprar un cosmético. Este sector ha tenido que buscar la forma de satisfacer las demandas de públicos contrapuestos, convirtiendo a esta industria en un entramado complejo y competitivo. Cosmética a precios elevados, con productos exclusivos, frente a una cosmética accesible a todo público pero igualmente efectiva.

La cosmética no sólo tiene que adaptarse a las demandas de quienes la utilizan, sino que tiene que cumplir con unos estándares de calidad impuestos por la normativa europea e internacional. Calidad no solo del producto acabado sino también durante el proceso de fabricación. La cosmética tradicional que conocíamos ha traspasado fronteras y en la actualidad se considera global e internacional. Como consecuencia de esta situación, los fabricantes de estos cosméticos deben ser cada vez más exigentes en su elaboración, cuidando la calidad y la seguridad en el proceso de fabricación.

Por ello, para que los cosméticos se produzcan en las mejores condiciones posibles, en un proceso de fabricación competitivo y seguro, la normativa europea hace referencia a las buenas prácticas en la fabricación de los mismos. Prácticas que son necesarias cumplir para garantizar la calidad del producto con independencia de su precio.

En este artículo vamos a hacer una valoración de la Norma UNE-EN ISO 22716 sobre buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos (de ahora en adelante ISO 22716) así como del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre Productos Cosméticos (de ahora en adelante, Reglamento 1223/2009). Su análisis se va a centrar en el debate que existe sobre las diferencias entre la cosmética de marca blanca y la cosmética nicho. Gracias a esta normativa, podremos comprobar si, en cuanto a nivel de calidad en su fabricación, estos cosméticos difieren o, por el contrario, todos han de cumplir unos mínimos.

Marca blanca vs. la cosmética nicho

Desde finales de los años 90 han surgido en el mercado las marcas blancas. El auge de este tipo de producto no se produce hasta el inicio de la crisis económica cuando el resto de grandes centros comienzan a distribuir sus propias marcas. Marcas de grandes superficies que fabrican productos similares a otros de precio más elevado y a los que pueden acceder un número mayor de consumidores por su coste más asequible.

Por su parte, los cosméticos nicho son aquellos productos de lujo, que se comercializan en un número muy reducido de establecimientos, con una colección pequeña, artesanal, muy cuidados en su envase, y con fórmulas excepcionales. Destacan por su altísima calidad, la exclusividad de sus productos e ingredientes, y por su elevado coste. El fabricante del cosmético nicho trabaja para conseguir la combinación perfecta y dedica tiempo en la investigación y desarrollo de sus composiciones. Son productos que no se encuentran con facilidad, pues premian el volumen mínimo para no convertirse en distribuidores de una cosmética común. En este sentido, su público es muy reducido. Prefieren pagar ese precio pues, para ellos, supone asegurarse el éxito del cosmético.

Sin embargo, son numerosos los consumidores que no pueden acceder a estos cosméticos de lujo por su elevado coste. La consecuencia directa es que los grandes almacenes también han sabido tomar conciencia de esta necesidad y han desarrollado líneas de cosmética de bajo coste. Así, estas marcas blancas ya no tienen entre sus productos únicamente artículos de alimentación o limpieza, sino que también comercializan una nueva gama de cosméticos a precios más reducidos y que pueden comprarlos un mayor número de consumidores.

Las marcas blancas han creado todo tipo de productos cosméticos: desde limpiadores faciales, cremas hidratantes, mascarillas, aceites corporales… Un sinfín de artículos puestos a disposición de un consumidor que se siente atraído por este nuevo formato.

Ahora bien, estos productos han sido cuestionados en numerosas ocasiones. Preguntas tales como ¿será de buena calidad? ¿Cumplirá sus efectos? Por el contrario, las dudas que suscitan los cosméticos nicho se enfocan a si el precio que se paga por ellos es el valor real que tienen o si el nivel del cosmético es tan elevado como se afirma.

Estas preguntas son distintas en la medida en que ambos productos nacen de necesidades diferentes. Los cosméticos de marca blanca, se compran por consumidores que desean productos de calidad pero que no pueden o no quieren pagar por un producto más exclusivo. Por otro lado, el cliente de cosméticos nicho, paga por el ingrediente que lo diferencia de otros productos, la exclusividad, y el trato personalizado en la compra.

No obstante, los clientes de cosméticos de marca blanca también los adquieren por las críticas positivas que reciben. No es sólo una cuestión de precio, sino de lo eficaces que resultan. En los grandes almacenes, los cosméticos de marca blanca se agotan muy rápidamente resultando casi imposible conseguirlos. Es necesario preguntarse entonces, ¿qué es lo que los diferencia de productos con un coste mayor?

La cuestión principal se centra por tanto en si ese artículo tiene la misma calidad que uno de una marca especializada en cosmética, con un precio mayor y una historia detrás de la marca. O si el proceso de fabricación los convierte en productos distintos. Valorar si el precio es únicamente una cuestión del canal de distribución y la marca, o si la innovación, la calidad en los ingredientes empleados, ingredientes específicos y de difícil acceso, y los controles que se practican para sacar ese cosmético al mercado, influyen en el cosmético.

El reglamento 1223/2009 y la iso 22716

Todas las diferencias anteriormente señaladas, van de la mano de la normativa europea. Esta normativa permite valorar si un determinado cosmético cumple el estándar de calidad exigido y cuáles son los requisitos que deben cumplirse. El Reglamento 1223/2009 establece en su art. 8 las buenas prácticas de fabricación.

El precepto en su punto primero señala que “la fabricación de los productos cosméticos se efectuará conforme a buenas prácticas de fabricación a fin de velar por el logro de los objetivos del artículo 1”. Además, su apartado siguiente presume la conformidad con buenas prácticas de fabricación “cuando la fabricación se ajuste a las normas armonizadas pertinentes, cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea”.

Respecto de las buenas prácticas de fabricación, el Reglamento 1223/2009 no da muchos detalles acerca de cómo deben fabricarse los productos, los controles que se deben practicar cuando se fabrican los productos cosméticos. La armonización de este art. 8 se ha realizado a través de la ISO 22716. La ISO 22716 se adoptó como norma armonizada tras que la Comisión Europea realizara el Mandato al Comité Europeo de Normalización.

Para dar más apoyo a lo dispuesto en el Reglamento 1223/2009, se implanta la ISO 22716. Esta norma proporciona las directrices necesarias para la producción, control, almacenamiento y expedición de productos cosméticos. No es una norma enfocada a la fabricación de los ingredientes del producto ni tampoco a la investigación o distribución del producto acabado, sino a la fabricación y el envasado del producto en sí. Ha permitido que productos de precios diferentes, con características diferentes, procesos de fabricación diferentes, se fabriquen cumpliendo los mínimos que marca esta norma. Así, con independencia del coste, el tamaño de producción, o los ingredientes, el producto que sale a la venta está en las condiciones óptimas para ser comercializado.

La ISO 22716 tiene 15 ejes principales: (i) la documentación que se necesita a la hora de fabricar el producto, (ii) la auditoria interna, (iii) el control de cambios, (iv) las reclamaciones y retiradas del mercado, (v) la subcontratación, (vi) los residuos, (vii) el tratamiento de producto fuera de especificaciones, (viii) el laboratorio de control de calidad de los cosméticos, (ix) el personal, (x) los locales, (xi) los equipos, (xii) las materias primas y material de acondicionamiento, (xiii) la producción de los cosméticos, (xiv) los productos acabados, y, por último, (xv) las desviaciones.

Esta norma armonizadora de la normativa europea es muy importante porque asegura a los consumidores calidad y seguridad. Garantiza un mínimo en la calidad en el cosmético y resulta de mucha utilidad para los propios fabricantes pues actúa como un mínimo para saber que su producto se adecúa a las exigencias de la Unión Europea.

Atendiendo a que necesariamente los fabricantes deben cumplir los criterios de buenas prácticas, parece que las marcas blancas con lo que juegan es con el volumen de producción y distribución y un margen mínimo en el precio. Así consiguen crear productos con un estándar de calidad adecuado a un precio más bajo. Su éxito radica en la cantidad de producto que se fabrica, permitiendo así poner un precio asequible.

Sin embargo, el éxito de los cosméticos nicho funciona justo al revés. La exclusividad es su bandera. Tienen una producción sin duda menor donde prima sobre todo la calidad y exquisitez de los ingredientes, el esfuerzo resultante de la innovación continua y enfocada a proporcionar a un cliente exigente lo mejor. Es en esas diferencias en las que consiguen potenciar la marca, sus resultados y el savoir faire en sus fórmulas.

Con todo ello podemos concluir que tanto los cosméticos de marca blanca como los cosméticos nicho fabricados en la Unión Europea cumplen con el nivel de calidad y seguridad que exige la norma ISO 22716. La decisión de qué producto comprar dependerá de las necesidades y deseos del consumidor que quiera adquirirlos. En cualquier caso, asegurando el cumplimiento de lo que dispone la norma ISO 22716, se garantiza al consumidor que el producto se ha fabricado cuidando la calidad y la seguridad del cosmético.

BIBLIOGRAFÍA

• Norma UNE-EN ISO 22716 sobre buenas prácticas de fabricación de productos cosméticos.

• Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre Productos Cosméticos.

Sobre Alejandro Alonso

Alejandro Alonso es abogado socio de Dentons y codirige el departamento de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones del bufete en España. Tiene más de 25 años de experiencia asesorando a compañías nacionales e internacionales del sector cosmético, perfumería, moda y lujo. Es uno de los socios responsables del Global French Desk de Dentons y miembro del Grupo Global de Lujo, Belleza y Moda de la firma.

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