- Requisitos de seguridad protocolizados para los productos cosméticos: Antes de comercializar un producto los fabricantes deben aplicar unos requisitos específicos para la elaboración de un informe sobre la seguridad de los productos.
- Se introduce el concepto de «persona responsable»: Solo podrán comercializarse los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como «persona responsable» en la UE.
- Notificación centralizada de todos los cosméticos que se comercializan en la UE: El fabricante solo tendrá que notificar su producto una vez, a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la UE. La información que figura en el portal permitirá al personal de los centros toxicológicos nacionales acceder a la composición de los productos en unos segundos en caso de accidente, y a las autoridades competentes acceder fácilmente a información sobre todos los productos cosméticos comercializados en la UE a efectos de vigilancia del mercado.
- Comunicación de efectos no deseados graves: La persona responsable tendrá la obligación de notificar los efectos no deseados graves a las autoridades nacionales competentes. Estas también recabarán información, por ejemplo de usuarios y profesionales de la salud, y estarán obligadas a compartirla con otros Estados miembros de la UE.
- Nuevas normas sobre la utilización de nanomateriales en cosméticos: Los colorantes, conservantes y filtros ultravioletas, incluidos los que sean nanomateriales, deberán estar autorizados explícitamente. En caso de que la Comisión tenga alguna duda, los productos que contengan otros nanomateriales a los que el Reglamento sobre cosméticos no imponga ninguna otra restricción serán objeto de una evaluación de seguridad completa a escala de la UE. Los nanomateriales deberán estar etiquetados en la lista de ingredientes con la palabra «nano», entre paréntesis, tras el nombre de la sustancia, por ejemplo, «dióxido de titanio (nano)».
- Criterios comunes relativos a las reivindicaciones sobre productos cosméticos: Los fabricantes que deseen realizar una reivindicación sobre su producto, como «48 horas de eficacia» para los desodorantes, deberán seguir seis criterios comunes: cumplimiento de la legislación, veracidad, datos probatorios, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. Las autoridades nacionales competentes podrán comprobar las reivindicaciones en función de estos criterios.