El fin último de las normas reguladoras de los productos cosméticos consiste principalmente en la protección de la salud del consumidor de dichos productos, debiendo los mismos ser seguros en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. Para asegurar el citado fin y la aplicación de dichas normas, nuestro ordenamiento jurídico asigna, entre otros, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, la “AEMPS”) el papel de vigilante del mercado de productos cosméticos. Dicha labor se lleva a cabo, entre otros, mediante controles e inspecciones de los productos cosméticos comercializados y de las actividades de los operadores económicos.
Por Victoria Alonso
Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos.