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El fin último de las normas reguladoras de los productos cosméticos consiste principalmente en la protección de la salud del consumidor de dichos productos, debiendo los mismos ser seguros en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles. Para asegurar el citado fin y la aplicación de dichas normas, nuestro ordenamiento jurídico asigna, entre otros, a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (en adelante, la “AEMPS”) el papel de vigilante del mercado de productos cosméticos. Dicha labor se lleva a cabo, entre otros, mediante controles e inspecciones de los productos cosméticos comercializados y de las actividades de los operadores económicos.

Por Victoria Alonso

Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados. Asesora habitualmente a empresas nacionales y extranjeras en el sector del lujo y la cosmética, en particular en lo relativo a la comercialización y distribución de sus productos y la normativa, especialmente regulatoria, aplicable a los mismos.

No son pocas las empresas del sector cosmético y de la perfumería que optan por desarrollar su negocio por medio de redes de franquicia. En efecto, diversos agentes del sector se ven atraídos por las ventajas que ofrece el régimen de franquicia: a las marcas de cosméticos les permite crear una red de distribución uniforme mediante inversiones limitadas, a la vez que multitud de comerciantes independientes ven la posibilidad de establecer negocios rápidamente con la experiencia y la ayuda del know-how, así como los años de experiencia de las marcas del sector.

Ya hemos hecho en otros artículos de esta publicación alusión al concepto de consumo ético y su creciente presencia en el sector de la cosmética, incluyendo implícitamente los productos ecológicos y sostenibles. Si bien llegamos a la conclusión que aún quedaba mucho camino por recorrer en esta materia por parte de nuestros legisladores, la buena noticia es que la Comisión Europea está adoptando una postura dinámica en este tema. Dicho dinamismo se ha manifestado, entre otros, mediante la comunicación en diciembre de 2019 del Pacto Verde Europeo, y en la consecutiva adopción en marzo de 2020 del nuevo Plan de Acción de Economía Circular.

En el sector cosmético, se ha podido observar una tendencia muy marcada del consumidor hacia una postura de consumo ético. Existe un factor que influencia al consumidor en su toma de decisiones de compra consistente en que el cosmético tenga un impacto positivo en el entorno social y medioambiental que le rodea. Para dar respuesta a los intereses actuales del consumidor, las empresas del sector se reinventan día tras día e invierten masivamente en innovación de productos que reúnan características como “naturales”, “sostenibles”, “ecológicos” o “eco-friendly” con embalajes reciclables o reutilizables, “veganos”, “cruelty-free” etc.

En esta sección de la revista, ya hemos hablado en alguna ocasión de la contratación de influencers en el sector cosmético. Resaltamos que, aunque no existiera una norma específicamente dictada para los influencers, estos últimos están sometidos a toda una serie de obligaciones legales derivadas de un marco legal disperso en nuestro ordenamiento jurídico, que incluye desde la Ley General de Publicidad y la Ley de Competencia Desleal hasta la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, así como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entre otras.

El 17 de diciembre de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el “TJUE”) dictó una sentencia para resolver ciertas cuestiones prejudiciales relativas a las disposiciones aplicables al etiquetado de los productos cosméticos comercializados en la Unión Europea. Los requisitos exigidos en materia de etiquetado de cosméticos se encuentran regulados, a nivel europeo, principalmente en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (en adelante, el “Reglamento Europeo”).

En este artículo analizaremos los hechos del caso que han dado lugar a este procedimiento, las cuestiones prejudiciales planteadas, las respuestas razonadas que aporta el TJUE, así como las consecuencias prácticas y la aplicación de estas en el sector, siendo la principal novedad, la obligación de incluir en el etiquetado del producto cosmético el uso y modo de empleo de este para que el consumidor esté claramente informado.

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Ventas de Perfumería y Cosmética nº488
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