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Las franquicias en el sector de la cosmética y la perfumeria, por Alejandro Alonso, abogado socio de Dentons

Las franquicias en el sector de la cosmética y la perfumeria, por Alejandro Alonso, abogado socio de Dentons

En el presente artículo vamos a desarrollar un tema que no habíamos tratado con anterioridad: el régimen de las franquicias y sus implicaciones en la industria cosmética. Cuando como consumidores acudimos a un establecimiento comercial, normalmente desconocemos si estamos ante un único propietario o si, por el contrario, todos esos establecimientos son explotados por terceras personas diferentes de quienes crearon el negocio en sus orígenes.

En principio, un consumidor que entra en un establecimiento no debería darse cuenta de que es una franquicia en la medida en la que todos los establecimientos explotados por un franquiciado deben seguir las instrucciones e indicaciones del franquiciador.

La franquicia es un sistema habitual en muchos sectores. La restauración o la hostelería son dos de los sectores en los que más franquicias existen. Sin embargo, es frecuente encontrar centros de belleza y estética, perfumerías o tiendas cosméticas que también desarrollan este modelo de negocio.

Son múltiples las razones que impulsan a un empresario a franquiciar su negocio. Entre ellas destacan el coste económico que supone abrir de cero un establecimiento, con los gastos que implica de contratación de personal, alquiler del establecimiento, o las responsabilidades financieras que se asumen con la apertura de un negocio. También puede ser una cuestión organizativa: empresas que quieren expandirse en diferentes áreas y lo hacen a través de la franquicia para asumir un riesgo económico menor.

Sin embargo, el empresario, como veremos a continuación, también asume riesgos y es, principalmente, el dejar su marca, conocimiento en la materia y experiencia en manos de un tercero ajeno a él.

Para poder conocer con mayor rigor el sistema de la franquicia, vamos a realizar una síntesis de su normativa reguladora, así como su régimen legal enfocándolo al sector de la cosmética y la perfumería.

(I) Normativa reguladora

El régimen de la franquicia no es un sistema que venga regulado en una única ley. La ley que define la franquicia es la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista[ii] (de ahora en adelante, el “RD 201/2010”), parte de la definición de franquicia proporcionada por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista completándola y desarrollando diversas cuestiones que trataremos a continuación.

Además, es aplicable el Código Deontológico Europeo de la FranquiciaRégimen legal aplicable

A.Definición

En cuanto al régimen legal y aplicable de la franquicia, lo primero que debemos hacer es definir el concepto de franquicia de acuerdo con el artículo 2 del RD 201/2010. Este dispone que la actividad comercial en régimen de franquicia es:

“Aquella que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, en un mercado determinado, a cambio de una contraprestación financiera directa, indirecta o ambas, el derecho a la explotación de una franquicia, sobre un negocio o actividad mercantil que el primero venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito, para comercializar determinados tipos de productos o servicios”.

Por su parte, el CDEF establece que la franquicia es una relación de estrecha colaboración entre el franquiciador y el franquiciado habida cuenta de que:

El franquiciador dispone el derecho e impone la obligación de explotar la empresa según sus conceptos entendiendo como tal (y de conformidad con el Anexo 2 del CDEF):

  • “La propiedad o el derecho de uso de los signos distintivos (marca, rótulo, razón social, nombre comercial, signos, logos).
  • El aprovechamiento de la experiencia, el know-how.
  • Los productos, servicios y/o tecnologías, patentados o no, que el franquiciador ha concebido, puesto a punto o adquirido”.

El franquiciado tiene a su vez derecho, “a cambio de una aportación económica, directa o indirecta, a utilizar la marca de productos y/o servicios, el know-how y otros derechos de propiedad intelectual, ayudado por la continua asistencia comercial y/o técnica del franquiciador

B.Relación entre las partes

Para que se pueda desarrollar una actividad comercial en régimen de franquicia, es necesario que exista una relación de confianza y de dialogo constante para que el franquiciado pueda seguir las indicaciones que le impone el franquiciador y explotar el negocio bajo su prisma.

Del mismo modo, esta obligación es recíproca pues el franquiciador no va a cederle el uso de signos distintivos, los productos y servicios y el know-how conseguido gracias a su trabajo si el posible franquiciado no le ofrece una aportación económica y unas garantías adecuadas.

El artículo 62.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista establece un periodo mínimo de 20 días previo a la firma del contrato en el cual “el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa:

  1. su incorporación a la red de franquicia y, en especial,
  2. los datos principales de identificación del franquiciador,
  3. descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia,
  4. contenido y características de la franquicia y de su explotación,
  5. estructura y extensión de la red, y
  6. elementos esenciales del acuerdo de franquicia”.

En línea de lo anteriormente descrito, cuando una empresa presta y ofrece sus servicios en el sector de la cosmética, como centro estético, centro de belleza, spa, o perfumería, crea una marca, una manera de trabajar, de publicitarse, de decorar el espacio, de tratar al público, entre muchas otras cosas. Todas estas cuestiones conforman el know-how de una empresa y tienen un gran valor.

Las franquicias con carácter general vienen de empresas cuyo conocimiento y experiencia es muy amplio y que están bien posicionadas en el mercado. Es por ello que su marca aporta valor, al igual que la manera de trabajar que tengan implementada. Si esto es importante en cualquier sector en el que se desarrollen franquicias, sin duda el sector de la cosmética y perfumería es uno de ellos. Los clientes de estos espacios acuden por el trato, los olores o aromas, la decoración, los tipos de servicios que ofrecen, las experiencias que se viven cuando se entra a uno de sus comercios.

El franquiciado tiene por tanto que asegurar al franquiciador que va a cumplir con sus exigencias dado que éste asume un riesgo reputacional muy alto al ofrecer su negocio a un tercero para que lo opere por él cuando su negocio o actividad mercantil lo desarrolla desde hace tiempo con suficiente experiencia y éxito.

C.Principios rectores

Para que la relación tenga éxito, cada una de las partes deben cumplir una serie de deberes y obligaciones que define con precisión el CDEF.

En primer lugar, el franquiciador deberá:

  1. tener su actividad o negocio a punto y haberlo explotado con éxito durante un tiempo razonable;
  2. ser titular de los derechos sobre los signos de distinción entre la clientela como son las marcas y los signos distintivos;
  3. proporcionar a sus franquiciados una formación inicial e, igualmente una asistencia comercial y/o técnica continuada durante toda la validez del contrato.

Por su parte, el franquiciado tendrá los siguientes debes u obligaciones:

  1. esforzarse para que la franquicia funcione manteniendo la reputación de la actividad y/o negocio, así como su identidad común;
  2. proporcionar al franquiciador la documentación financiera necesaria para determinar los resultados que está teniendo la franquicia y poder dirigir y gestionar el negocio de manera eficaz;
  3. darle acceso al franquiciador a su local y a la contabilidad;
  4. no divulgar a terceros el know-how del franquiciador, ni durante ni después de la finalización del contrato.

Aun teniendo cada uno sus respectivas obligaciones, tienen la obligación común de intentar resolver sus controversias de manera leal y con buena voluntad.

D.Canon de entrada y royalty

Dentro del régimen legal de la franquicia destaca el canon, cantidad económica que el franquiciado paga al franquiciador por la explotación de su actividad con carácter previo al inicio de su actividad y que se paga una sola vez.

El canon de entrada cubre toda la cesión de conocimiento, experiencia, marca, formación que le ofrece el franquiciador para la explotación de su negocio o actividad. El precio que se establece para el canon dependerá del modelo de negocio que se vaya a desarrollar.

Cubrirá la inversión que el franquiciador tiene que poner para preparar y desarrollar el proyecto de la franquicia así como el coste en horas de la formación de todos los franquiciados que tenga. También incluye todo el trabajo de publicidad que el franquiciador tiene que hacer para la expansión del negocio.

En algunas ocasiones, el propio franquiciador escoge el local en el que el franquiciado va a operar y explotar el negocio o actividad. En el caso de que así sea, este concepto se incluirá para el cálculo del canon.

Por otro lado, el contrato suele asimismo incorporar además el pago del royalty, esto es, “el porcentaje fijo que el franquiciado paga al franquiciador según los beneficios que le reporta el uso de su marca y su concepto”Contrato de franquicia

Por último, terminamos este artículo con un apartado muy relevante en este tipo de relaciones jurídicas como es el contrato de franquicia. El contrato se firmará entre las partes marcando el inicio de la relación entre ellos, así como los intereses de ambos.

El contrato de franquicia protegerá a ambas partes pero cuidará con especial atención los derechos de propiedad industrial e intelectual del franquiciador, de acuerdo con lo que señala el CDEF. Este acuerdo entre las partes definirá, por tanto:

  1. los derechos y obligaciones tanto del franquiciador como del franquiciado,
  2. el objeto de la franquicia,
  3. las condiciones económicas de la franquicia,
  4. la duración y posibilidad de renovación del contrato,
  5. las condiciones que deberían cumplirse para realizar una cesión de los derechos del contrato, así como el derecho preferente de compra del franquiciador,
  6. las condiciones para el uso de los signos distintivos por parte del franquiciado,
  7. la opción de que el franquiciador quisiera cambiar el concepto de su franquicia,
  8. causas de rescición del contrato y requisitos para la recuperación de los elementos corporales e incorporales que le pertenezcan.

[i] Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

[ii] Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.

[iii] Código Deontológico Europeo de la Franquicia.

[iiii] “El contrato de franquicia: las 5 claves esenciales”, en el Blog de Franquicias de beFranquicia [ Consulta realizada en el siguiente enlace: https://www.befranquicia.com/consultores-franquicia-barcelona/]

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