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El marco legal del cannabis en el sector cosmético

El marco legal del cannabis en el sector cosmético

Cada vez son más populares los productos y comercios relacionados con la planta de cannabis. Ya no solo se oye hablar del cannabis por el uso recreativo de sus efectos psicotrópicos; sino también por su aplicación en el sector cosmético. La ciencia no ha dejado de investigar las propiedades de esta planta; y existen estudios científicos que afirman que determinados compuestos químicos de la misma podrían aportar grandes beneficios a la salud del ser humano.

(Por Victoria Alonso, abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de Ventura Garcés López-Ibor)

No obstante, es evidente que el cannabis se asocia fácilmente con la actividad delictiva perseguida y penada que hace uso de esta planta como estupefaciente. ¿Cómo puede ser legal un producto cosmético compuesto por una sustancia categorizada como estupefaciente?

En este artículo trataremos de dilucidar la cuestión de la legalidad del uso de cannabis en productos cosméticos en España estudiando su marco legal.

 

Convención Única sobre Estupefacientes

En primer lugar, es fundamental acudir a la Convención Única sobre Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961. Esta Convención, de la cual España forma parte , recoge en su Lista I cuáles son los estupefacientes clasificados como sustancias muy adictivas y de probable uso indebido, y precursores que se pueden convertir en estupefacientes que son igualmente adictivos y de probable uso indebido también. Esta larga lista incluye el “CANNABIS Y SU RESINA Y LOS EXTRACTOS Y TINTURAS DE CANNABIS”; en otras palabras, dicha planta se encuentra fiscalizada como estupefaciente.

 

¿Y qué dice el Código Penal español?

El Código Penal español es claro por lo que respecta a los estupefacientes. Castiga el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de estupefacientes (incluido el cannabis), entendiéndose por ilícitas, cuando se lleven a cabo sin la correspondiente autorización con fines de investigación o con fines médicos y científicos de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. Por lo tanto, en España no se podrá cultivar plantas de cannabis para hacer uso de ellas en la fabricación de productos cosméticos.

 

¿Y el Reglamento del Parlamento Europeo?

Además, el Reglamento (CE) número 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos establece en su artículo 14 que los productos cosméticos no deberán contener una serie de sustancias categorizadas como “prohibidas”, en las que encontramos en el número 306 de su Anexo: los “Estupefacientes: las sustancias que se enumeran en los cuadros I y II de la Convención única sobre los Estupefacientes, firmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961”. Teniendo en cuenta que la normativa española en materia de productos cosméticos no añade nada más al respecto, deberemos ceñirnos a la prohibición de fabricar en España productos cosméticos con cannabis y su resina, así como con cualquier extracto o tintura de esta misma planta.

Así las cosas, parece que la normativa en la materia parece muy poco flexible y tajante.

Sin embargo, la realidad de hoy en día es que existe un mercado de productos cosméticos fabricados con cannabis disponibles en multitud de tiendas en España. ¿Cómo es eso posible?

 

Qué se entiende por cannabis

Además de fiscalizar el cannabis y sus derivados como estupefacientes, la Convención única sobre estupefacientes de 1961 nos aporta una definición de lo que incluye en el concepto de cannabis, entendiendo por cannabis “las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe”. En este sentido, el artículo 28.2 de dicho texto legal añade que “la presente Convencion no se aplicara al cultivo de la planta de cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u horticolas”

Es decir, las semillas de cannabis no se encuentran fiscalizadas por la Convención de 1961, recibiendo así un tratamiento radicalmente diferente del resto de la planta.

 

Su uso en cosmética

Este último dato es esencial para la aplicación del cannabis en cosmética, ya que prensando sus semillas se puede obtener aceite, un aceite rico en ácidos grasos esenciales, que casa de maravilla en las fórmulas de muchos diversos productos cosméticos. La mayoría de productos cosméticos disponibles en el mercado que promocionan su composición con cannabis (o cáñamo, una variedad de la planta de cannabis) suelen estar hechos a base de aceite de semillas de dicha planta, las cuales, tal como hemos visto, no están fiscalizadas.

Si bien la normativa que acabamos de describir es la que se encuentra vigente a día de hoy, debemos apuntar que no se corresponde con la realidad social, y que por ello, es muy probable que este marco normativo evolucione en un futuro no tan lejano.

 

Evolución del marco legal

Para comprender en qué sentido va a evolucionar el marco legal en esta materia, debemos adentrarnos mínimamente en la composición química de esta planta, destacando los compuestos químicos denominados cannabidiol y tetrahidrocannabinol, más conocidos respectivamente como CBD y THC. En grandes rasgos, el CBD es el compuesto químico del cannabis que, según estudios científicos avanzados, ha demostrado contener propiedades fabulosas para el ser humano (antiinflamatorio, analgésico etc.); mientras que el THC es el compuesto químico que causa los conocidos efectos psicotrópicos al ingerir dicha sustancia presente en el cannabis.

Los avances de la ciencia que han ido evolucionando a lo largo de la historia han permitido distinguir el CBD del THC, los cuales, si bien ambos tienen su origen en la planta de cannabis (y no en las semillas de la misma), integran propiedades muy diferentes. Tal como hemos visto anteriormente, esta distinción no aparece recogida en la Convención sobre estupefacientes de 1961; a diferencia del Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971, que categoriza como tal el THC, sin hacer mención alguna al CBD.

La mayor manifestación de la tendencia existente a favor de fiscalizar el THC (y no el cannabis y sus derivados globalmente), para sacar provecho legalmente de las propiedades que ofrece el CBD, se encuentra en la recomendación de la Organización Mundial de la Salud de enero de 2019 a la Comisión de estupefacientes sugiriendo un cambio en el tratamiento jurídico del cannabis, eliminando la mención a las extracciones y tinturas de cannabis, añadiendo expresamente el THC en la Lista I antes mencionada, y, defiscalizando expresamente los preparados predominados por CBD puro y que contengan menos de 0,2% de THC.

 

La opción del CBD sintético

Si bien la aplicación del CBD en la cosmética atrae un gran público, mientras los cambios normativos no se hagan efectivos, parece prudente evitar extraer CBD de plantas de cannabis, aunque su finalidad sea únicamente para su aplicación en productos cosméticos a comercializar. Para fabricar productos cosméticos con CBD en España, parece que podría tratarse de recurrir al CBD sintético. En este caso, el CBD no sería obtenido por su extracción de la planta, por lo que entendemos que su uso sería legal. En el caso del “cáñamo industrial”, aunque como se ha dicho anteriormente, su cultivo es totalmente legal mientras se cumplan los requisitos exigidos legalmente, la extracción del CBD de dicha planta será a nuestro entender ilegal si se realiza sin la correspondiente autorización de la Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios.

 

El “cañamo industrial”

Se debe diferenciar el caso del cultivo de “cáñamo industrial” regulado en el Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre. Se trata de una variedad del cannabis rico en CBD y con niveles de THC mínimos, cuyo cultivo es conocido respecto de sus fibras para su aplicación en el sector textil. Su cultivo es legal mientras se cumplan los requisitos legales establecidos en el mencionado Real Decreto: que los niveles de THC no superen el 0,2%, que las semillas estén certificadas por la Unión Europea y que la delegación de agricultura competente autorice dicho cultivo, entre otros. No obstante, la extracción del CBD del cáñamo industrial sí está sujeta a licencia de la mencionada agencia. Por lo tanto, aunque se pueda cultivar esta variante del cannabis sin la autorización de la AEMPS, no se podrá fabricar productos cosméticos con CBD extraído de dichas plantas sin una licencia de la misma.

 

La comercialización en España

Por último, es importante destacar que en España se pueden comercializar, al amparo del principio de libre circulación de mercancías, productos cosméticos que contengan cannabis (precisamente, CBD, sin superar nunca el 0,2% de THC), fabricados en un país miembro de la Unión Europea cuya normativa lo permita, además de cumplir con todos los requisitos estándares exigidos para comercializar cualquier tipo de producto cosmético (por ejemplo, cumplir las exigencias de envases y comunicar la puesta en el mercado de los productos cosméticos al Portal Europeo de Notificación de Productos Cosméticos). Es relevante destacar asimismo que el envase de estos productos debe dejar claro que son productos cosméticos para uso externo, y que no son aptos para el consumo humano, ya que los alimentos con cannabis (incluido el CBD) reciben un tratamiento jurídico distinto y a día de hoy no son legales en España.

 

Un marco complejo

En conclusión, vemos que el marco legal en materia de la aplicación del cannabis en la cosmética y su comercialización en España es complejo y evoluciona constantemente, pudiendo causar problemas de interpretación legal. Es un sector dinámico, en el que no hay que descartar importantes cambios principalmente regulatorios en un futuro no muy lejano, debiéndose prestar especial atención a los mismos a través del oportuno asesoramiento legal profesional para cada caso que se plantee, que deberá incluir consultas recurrentes con las administraciones competentes, en especial con la Agencia Española del Medicamento y de Productos Sanitarios.

 

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