Si pensamos en un negocio de estas características a través de internet, donde el sentido de la vista prima sobre los demás, parece bastante claro que las imitaciones no podrían triunfar sin infringir la ley. Si lo que busca el internauta es una concreta imitación de fragancia de marca de renombre a un precio mucho más bajo que la original, habrá de conocer previamente a la compra, sin duda, cuál de las imitaciones correspondería como equivalente a la deseada. En las tiendas físicas de imitación de fragancias nos encontramos igualmente con esta situación que hace que tengan que publicitarse de algún modo los perfumes de imitación. El hecho de poder comprobar sin dificultad cómo huele la fragancia de imitación hace que el consumidor tenga más medios, además de la publicidad gráfica, para comprobar por sí mismo las características del producto. De todos modos, la persona a cargo de atender a los clientes, en la mayor parte de los casos, informará muy pormenorizadamente de la equivalencia de los productos de imitación con los originales que tratan de copiar. LA CONDUCTA DESLEAL SENTENCIA NÚM. 7/2002 DE 8 ENERO, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO {jcomments on}
Por tanto, la conducta del vendedor en ambas circunstancias (comercio electrónico y comercio tradicional “brick and mortar”) consiste en establecer una tabla de equivalencias entre perfume imitado –conocido o renombradoe imitación. Y aquí es cuando, mencionando cualquiera de los perfumes conocidos al lado de su equivalente, el comerciante estaría incurriendo en un supuesto de Competencia Desleal y también en su caso en una infracción de los derechos de propiedad del titular de la marca y/o del nombre comercial por el uso no consentido de éstos.
Este tipo de casos y análogos, arriba descritos suelen ser indicativos de que se está incurriendo por parte del comerciante en actos de competencia desleal, puesto que la empresa estaría utilizando para la comercialización de sus productos la mención de marcas ajenas de reconocido prestigio y ello mediante la exhibición a los potenciales compradores de una lista de marcas reputadas de perfumes en las que suelen determinarse la correspondencia entre los perfumes reputados y los de "marca blanca".
La correspondencia con los perfumes de imitación responde, por lo general, a nombres de fantasía que tengan relación a las propiedades olorosas o simplemente una serie de números o códigos. Los actos de explotación de la reputación y fama ajenas se caracterizan por la utilización no consentida de signos distintivos o referencia a marcas que no son propias del comerciante, aprovechándose indebidamente y en interés propio del prestigio y notoriedad asociados a las referidas marcas. Como ya avanzábamos, el fin perseguido es el de comparar o equiparar el producto propio de imitación con el ajeno de evidente prestigio en el mercado, y ello para que la notoriedad, renombre o reconocimiento de éste beneficie a aquél y ello por ende revierta en un aprovechamiento asimismo económico de la empresa de “imitación”.
Por tanto, el uso de una marca ajena en cualquier soporte que podamos imaginar al alcance del potencial cliente puede calificarse como ilícita o desleal, y ello en una doble vertiente en la que concurren:
Finalmente, desde el punto de vista jurisprudencial, queremos mencionar la sentencia de referencia como perfecto ejemplo de lo plasmado en este artículo.
En dicha Sentencia, la Audiencia Provincial de Toledo estima el recurso de las demandantes/ recurrentes, dos sociedades titulares de marcas de reconocido prestigio en el ámbito de la perfumería y cosmética de lujo, y condena a la demandada, dedicada a la comercialización de fragancias “por equivalencia”, por hechos constitutivos de publicidad adhesiva y aprovechamiento de la reputación ajena a: