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La evolución de la regulación europea en materia cosmética en los últimos 40 años

La evolución de la regulación europea en materia cosmética en los últimos 40 años

La evolución en la cosmética es una realidad. Cuando estamos en un establecimiento comercial somos capaces de identificar los productos y reconocer aquellos que llevan más años en el mercado. Esto es un signo de calidad y buen hacer de quien lo produce. Pero también es cierto que, cada vez con más asiduidad, nos fijamos en productos cosméticos con un contenido novedoso. Por ejemplo, los champús sin parabenos ni siliconas, las cremas hidratantes libres de aceites o aquellos productos que aseguran no haber testado sus productos en animales. Todos ellos llaman nuestra atención porque van un paso más allá de lo que conocemos, forman parte de una nueva tendencia que promueve el bienestar personal y social, los avances tecnológicos, y el cuidado del medioambiente. Merece la pena hacer un recorrido de los avances en materia legislativa que esta industria ha sufrido en los últimos 40 años. Esto nos permitirá conocer el desarrollo que ha tenido esta industria y aventurarnos a predecir el futuro de este sector tan relevante en Europa.

La directiva 76/768/CEE, el punto de partida

El año pasado, la industria cosmética celebró el 40 aniversario de la primera Directiva Europea sobre cosmética. La entonces Comunidad Económica Europea, ahora Unión Europea, decidió en ese momento armonizar todas las legislaciones nacionales sobre cosmética a través de la Directiva 76/768/CEE. Su objetivo era claro: promover este sector a través de la creación de una regulación que permitiera la libre circulación de los cosméticos y que además, protegiera a los consumidores dentro de la Comunidad Económica Europea.

La década de los 70 termina con la creación de una comisión especializada en la cosmética (Scientific Committee on Cosmetology ahora llamada Scientific Committeee on Consumer Safety). Este Comité será el encargado de fomentar la independencia de la cosmética, el progreso en el sector, y la puesta en práctica de la armonización de las legislaciones.

En las siguientes dos décadas, la industria cosmética avanza muy deprisa, y el consumo de productos cosméticos aumenta. Cada día, el consumidor se vuelve más exigente y empieza a reclamar productos que duren más en el tiempo sin perder sus propiedades y que protejan la piel de, entre otros, las radiaciones solares. Estos reclamos sirvieron como motivación para la creación de dos documentos europeos de gran importancia. El primero de ellos, un documento en el que se numeran los productos conservantes que pueden utilizarse en la creación y fabricación del producto en cuestión. El segundo, un documento que recoge las sustancias protectoras del sol y su radiación, y que se pueden utilizar en la fabricación del producto que se distribuirá posteriormente.

Estos dos informes que se publican, son esenciales para el desarrollo de la cosmética del siglo XXI. Marcan el comienzo de una época en la que se seleccionan con extremo cuidado los ingredientes que pueden utilizarse en la creación de productos de cosmética.

En el año 1993 se publica la Directiva 93/35/CEE, que modifica la Directiva del 76, que establece, entre otros, la necesidad de incluir la composición del producto en el envase. Diez años después, en 2003, también se reforma a través de la Directiva 2003/15/CE.

Nuevo siglo, nueva regulación

En el año 2000 se inicia una nueva etapa en la cosmética. Se empiezan a testar los productos en la piel. Sin embargo, para que los cosméticos se llegaran a probar en la piel antes de su comercialización, hacía falta: (i) que se validaran por el Centro Europeo para la Validación de Métodos Alternativos; y (ii) que se aprobaran por la Unión Europea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Una vez esos productos se aprobaban, comienza una etapa en la que los cosméticos se testan la piel para valorar su eficacia. En este sentido, si cumplen los estándares exigidos, el producto se podía comercializar.

Con la Directiva arriba mencionada 2003/15/CE se introduce la futura prohibición de testar en animales que se hará efectiva en 2013 así como la prohibición de incluir en la composición de los cosméticos sustancias clasificadas como carcinógenas.

Esta nueva normativa tuvo un gran impacto en la industria cosmética al querer implementar y desarrollar una industria promotora del bienestar social y medioambiental. Comienza un periodo de evolución en donde los fabricantes de cosméticos tienen que aprender a crear sus productos manteniendo un estándar de calidad alto y cumpliendo con los parámetros exigidos desde Europa. A partir de este momento, las sustancias carcinógenas dejan de utilizarse y empiezan a innovar incluyendo nuevas sustancias.

Además, esta regulación supone un hito en el cuidado del medioambiente en la medida en la que se decide proteger a los animales y no probar los productos en ellos. Hasta esa fecha, no se conocían métodos alternativos para testar los productos, y, por esa razón, la Directiva lo plantea como una iniciativa que se pondrá en marcha diez años después.

En el año 2006, la Unión Europea publica el Reglamento CE 1907/2006, de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas, conocido como REACH. Es un Reglamento muy relevante al tener por objetivo la protección de la salud en las personas y la protección del medioambiente. En él, se regula el uso de sustancias que pueden resultar nocivas para la salud y que pueden ocasionar daños en el medioambiente. Es un reglamento no específico del sector cosmético pero las empresas cosméticas tuvieron que seguir sus directrices.

Reglamento CE 1223/2009, la nueva regulación europea

En 2009 se aprueba el Reglamento CE 1223/2009, sobre los productos cosméticos que refunde la Directiva creada en 1976 para armonizar las legislaciones nacionales en materia de cosmética. Tiene por misión la protección de la salud humana y la simplificación de los procedimientos administrativos para favorecer el mercado interior de estos productos.

Con esta nueva normativa cosmética, se consigue una unidad real y efectiva en la legislación europea y de cada estado miembro. Ya no será preciso transponer la Directiva, sino que el Reglamento tendrá aplicación directa. Esto supone que todas las empresas productoras de cosmética tendrán que poner en práctica su contenido. Es la regulación vigente en la actualidad y la que ha supuesto un punto de inflexión en la armonización de las regulaciones nacionales europeas.

En 2013 se hace efectiva la prohibición recogida en la Directiva 2003/15/CEE. La Directiva obligaba en el plazo de 10 años a prohibir definitivamente el uso de animales en las pruebas de ingredientes y productos cosméticos. En marzo de 2013, esta prohibición comienza a ser de aplicación impidiendo:

i. la comercialización de productos cosméticos cuya formulación final haya sido objeto de ensayos en animales;

ii. la comercialización de productos cosméticos que contengan ingredientes o combinaciones de ingredientes ensayados en animales;

iii. la realización de ensayos en animales de ingredientes o combinaciones de ingredientes con métodos diferentes de los validados por la Comunidad Europea.

Qué pasará en los próximos años

Tomando como referencia la enorme evolución de la cosmética y de su regulación en los últimos años, el futuro parece llegar acompañado de una regulación mucho más cuidadosa con el medio ambiente, más protectora del bienestar social, y más dispuesta a regular las novedades tecnológicas.

Como ya se ha señalado, la cosmética ha evolucionado enormemente en los últimos 40 años. Recordemos que hasta esa fecha, no se había propuesto la creación de una norma “paraguas”, válida y exigible para todos los países europeos. Cada estado tenía su propia regulación y no existía esa preocupación por el devenir de dichos productos. Durante estos 40 años la cosmética ha dado un giro de 180 grados que se ha podido apreciar no sólo en los propios avances, sino también en cómo éstos se han visto acompañados por nuevas y constantes normativas europeas.

De cara al futuro, son numerosos los retos a los que se tienen que enfrentar la industria cosmética. El uso de la tecnología en la composición y desarrollo de sus productos. Cada vez más los productos que se comercializan están preparados para que sean más duraderos, consigan el acabado perfecto, conserven sus propiedades por más tiempo y sus efectos sean más visibles. Así, cuando una crema indique que su formulación previene el desarrollo de las arrugas, o que reduce el acné, sus concentrados y vitamínicos estarán más preparados para conseguir su objetivo.

Todos estos avances estarán acompañados de novedades en materia legislativa. Al igual que lo hicieron con la prohibición del uso de ingredientes carcinógenos o el listado tasado de conservantes permitidos, la Unión Europea regulará en función de los nuevos estudios que se publiquen, o los nuevos productos que se creen. Su regulación estará a la par de los avances que en materia científica se conozcan para poder, precisamente, potenciar el progreso en el sector cosmético.

Por otro lado, los consumidores reclaman cada día más, avances a nivel medioambiental. La comunidad internacional está muy concienciada de la importancia del cuidado del medioambiente, y de esta preocupación se ha hecho participe la industria cosmética que, como ya se ha señalado, desde el año 2003 prohibió el uso de sustancias carcinógenas, y la prohibición del uso de animales en el proceso de producción del cosmético.

Sobre esta base, la industria cosmética se centra en reducir la huella que deja a su paso en el medioambiente. Algunas de las actuaciones que está implementando en la actualidad para protegerlo son las siguientes: la reducción del uso del aceite de palma, la reducción del uso del agua, el control de los desechos que la industria genera, entre otras. En materia legislativa, es muy posible que la Unión Europea también se haga eco de estos avances, y los apoye a través de nuevas normativas medioambientales.

Además, parece que la cosmética evoluciona, no sólo hacia una micro tecnología más desarrollada, sino también a una producción más orgánica. La cosmética del presente ha comenzado a reducir el número de químicos que se introducen en sus productos. Hoy en día resulta novedoso encontrar un producto que no contenga sustancias artificiales que crean la visión de aumentar el efecto del producto.

Parecía que los productos eco-friendly eran una moda pasajera, pero se puede afirmar que se están asentando en la industria. Su llegada, fomenta precisamente lo que este sector quiere potenciar: una cosmética altamente tecnológica, protectora del medioambiente, y promotora de los ingredientes orgánicos, y naturales.

La tendencia es a utilizar los menos químicos posibles, dirigir la cosmética hacía una producción más natural y orgánica, que utilice ingredientes naturales. Con ese objetivo, la tecnología que se mencionaba con anterioridad también va a jugar un rol importante en este sentido. Ayudar a la conservación y mantenimiento de todas sus propiedades, con la mayor concentración de productos orgánicos posible. Todo un reto para esta industria. Y todo un reto para la normativa de la Unión Europea y de sus Estados Miembros, que tendrán que unirse a esta nueva idea de progreso.

La exigencia de los consumidores de cosméticos ha marcado el ritmo de la evolución que ha sufrido la cosmética en los últimos años. La normativa europea sólo ha regulado aquellas cuestiones que causaban más inquietud, aquellas que podían afectar a salud de las personas, al orden público y al medioambiente. El futuro de este sector vendrá marcado de nuevo por lo que los consumidores exijan y los avances que a nivel tecnológico se vayan produciendo. Lo que no cabe duda es que la normativa acompañará esa evolución y regulará el sector conforme las necesidades que surjan. La futura regulación en materia cosmética vendrá en definitiva de la mano de las novedades que surjan en este sector económicamente tan relevante en Europa.

BIBLIOGRAFÍA

LEGISLACIÓN

• Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de productos cosméticos.

• Directiva 93/35/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 por la que se modifica por sexta vez la Directiva 76/768/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.

• Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, por la que se modifica la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos.

• Reglamento CE 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

• Reglamento CE 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos.

OTROS

• Informe realizado por la Asociación “Cosmetics Europe” denominado “Socio-Economic Development & Environmental Sustainability. The European Cosmetics Industry’s Contribution 2017”.

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