En artículos anteriores ya hemos hablado sobre la importancia de dar a conocer los ingredientes que componen cada cosmético. Sin embargo, hasta la fecha no hemos entrado a valorar y analizar las obligaciones que tienen los distribuidores de los productos cosméticos para comercializar adecuadamente sus productos, ni tampoco la información que debe contener el envase o embalaje.
Con frecuencia, cuando observamos el etiquetado de un cosmético, tenemos la costumbre de fijarnos en la composición, el modo de aplicación del producto, o si tiene alguna característica especial. Lo cierto es que no es muy habitual prestar atención al resto de la etiqueta, en concreto, al tiempo que puede estar abierto sin perder sus propiedades, o ante quién y dónde hay que reclamar en caso de que el cosmético esté defectuoso. A pesar de que el fabricante o distribuidor incluye toda la información que exige la ley en el envase, es frecuente no dedicarle la atención que merece.
En este artículo vamos a tratar las obligaciones que tienen que cumplir los distribuidores de cosméticos conforme al Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre Productos Cosméticos (de ahora en adelante, Reglamento 1223/2009). Vamos a diferenciar entre el distribuidor y la persona responsable, y vamos a realizar un análisis de las obligaciones que tiene el distribuidor, en particular, la obligación de (I) información en el envase, (II) distribución del cosmético en la lengua del Estado Miembro, y, por último, (III) distribución del producto en óptimas condiciones.
EL DISTRIBUIDOR
Antes de entrar a analizar las obligaciones que tiene el distribuidor, es necesario definirlo y distinguirlo de la persona responsable que es aquella que garantiza el cumplimiento de los requisitos de la normativa. El art. 2 del Reglamento 1223/2009 define distribuidor como toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador que comercializa un producto cosmético en el mercado comunitario.
Las obligaciones del distribuidor y de la persona responsable se recogen en los arts. 5 y 6 del Reglamento 1223/2009. Ambos tienen la obligación de adoptar medidas correctoras para el caso de que un producto cosmético ya introducido en el mercado no sea conforme al Reglamento 1223/2009.
La diferencia entre uno y otro es que, ante la inconformidad de un cosmético, la persona responsable da parte a las autoridades nacionales competentes mientras que el distribuidor tiene que informar a la persona responsable. Además, ambos tienen la obligación de demostrar que el cosmético que están comercializando es conforme a la normativa y deberán probarlo ante las autoridades nacionales que corresponda.
LAS OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR
Respecto de las obligaciones concretas que tiene el distribuidor, el art. 6 del Reglamento 1223/2009 señala que los distribuidores deben velar por que:
? esté presente la información que debe figurar en el etiquetado;
? se cumplan los requisitos en materia de lengua;
? no haya transcurrido la fecha de duración mínima o caducidad.
El art. 6 toma como referencia lo dispuesto en el art. 19 sobre el etiquetado y la información que debe contener y cómo el distribuidor debe asegurar que el etiquetado de los cosméticos está conforme al Reglamento 1223/2009.
Por lo tanto, y como ya se ha anunciado en la introducción, las obligaciones vamos a dividirlas en tres: (I) aquellas referidas al etiquetado; (II) aquella referida al idioma; y, (III) la relativa a la falta de conformidad del cosmético.
(I) OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Nombre, dirección y país de origen
El recipiente debe incluir siempre el nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable pudiendo abreviarse cuando no haya espacio suficiente y siempre que se puedan identificar estos datos. Además, es preciso que se indique el país de origen para cosméticos importados.
Esta información es de gran utilidad, pues el consumidor puede ponerse en contacto con la persona responsable, encargada de velar en primer término por el cumplimiento del Reglamento 1223/2009.
Contenido nominal del cosmético
El envase debe incluir el contenido nominal del cosmético, esto es, la cantidad de producto que contiene el envase. No obstante, en este punto hay excepciones. Por ejemplo, las muestras, o aquellos envases con menos de 5 ml, no tendrán la necesidad de indicarlo. Tampoco será necesario para aquellos productos que se venden por conjuntos de unidades, si bien en el embalaje deberá indicarse el número de unidades siempre que no sea posible identificarlos a simple vista.
Esta información es de gran ayuda en la medida en la que el consumidor conoce la cantidad del producto y puede hacer una valoración entre el precio y la cantidad de compuesto que contiene el envase.
Fecha de duración mínima
En el envase debe constar la fecha hasta la cual el producto, almacenado en condiciones óptimas, mantiene sus propiedades y puede cumplir su función con éxito. Tiene que aparecer precedido por un símbolo o de la expresión “utilícese preferentemente antes de…”.
También es posible que en el envase aparezca una imagen de un recipiente con la tapa abierta y el número de meses que puede conservarse una vez abierto.
Con independencia del tipo de imagen que aparezca, es muy importante prestar atención al momento en que abrimos un cosmético y el número de meses que permanece en buen estado. En ocasiones nos topamos con reacciones alérgicas tras la utilización de un cosmético que ha permanecido abierto más tiempo de lo recomendado. O cuando utilizamos las cremas de protección solar del verano anterior sin fijarnos en el número de meses que pueden permanecer abiertos y mantener la protección contra la radiación solar. También el maquillaje, tan difícil de gastar y que acaba con una textura diferente cuando pasa este tiempo.
Para todos quienes no prestan suficiente atención a la fecha de duración mínima, siempre es aconsejable marcar el envase con la fecha en la que se abrió para tener un cálculo más exacto de hasta cuándo es posible aplicarse el cosmético conservando todas sus propiedades.
Precauciones particulares de empleo y función del producto cosmético
El envase debe contener las precauciones particulares para el uso del cosmético que se esté adquiriendo así como aquellas precauciones especiales o concretas relativas al propio producto. Además, tiene que contener las indicaciones referidas a los colorantes y a aquellas sustancias que, estando prohibidas, se admiten por usarse con las restricciones que marca el reglamento 1223/2009. Si el recipiente que contiene el producto no tiene tamaño suficiente para incluir estas precauciones, es necesario que el cosmético tenga una etiqueta o prospecto con toda esta información.
Por otro lado, es importante que el envase incluya la función que cumple el cosmético. Con carácter general, en el propio nombre del producto, es posible distinguir la función del cosmético. Sin embargo, dicha función que cumple depende en gran medida de los ingredientes que se utilicen. Por ejemplo, una crema hidratante con urea y otra que lleva aloe vera tienen finalidades distintas y su uso es diferente al tener una composición que no es equivalente. Gracias a que aparece la función del cosmético en el envase, el consumidor puede valorar cuáles son sus necesidades y qué producto se adecúa mejor a ellas.
Número de lote de fabricación
El lote de fabricación y la referencia permiten la identificación del producto cosmético. En caso de que el producto esté en mal estado, o se quiera reclamar, éstos son los elementos que van a permitir identificar el producto.
Lista de ingredientes
El Reglamento 1223/2009 permite que esta información se incluya en el embalaje y no en el propio envase. Se debe hacer por orden decreciente de importancia en la composición. En caso de que no hubiera espacio suficiente en el envase, deberá ponerse de manera abreviada y, si fuera imposible que cupiera, el consumidor deberá encontrar una etiqueta, o prospecto con la lista de ingredientes que componen el cosmético.
La lista de ingredientes es una parte muy relevante del envase pues sirve para informar al consumidor de los compuestos que tiene el cosmético y, además, son la información necesaria para evitar brotes alérgicos en aquellas personas que sean reactivas a determinados componentes.
(II) IDIOMA DE LA INFORMACIÓN
La lengua para todos los puntos tratados con anterioridad, a excepción del nombre y la dirección, el número de lote de fabricación y la lista de ingredientes, se guiará por la legislación de los Estados Miembros en los que el producto se comercialice.
Este punto es especialmente relevante en la medida en que sirve como expresión y prueba de la trascendencia de una regulación única pero adaptada a cada Estado Miembro de la Unión Europea.
Toda la información que pueda traducirse al idioma que corresponda debe hacerse. Permite que el consumidor que adquiere el cosmético identifique mejor el producto, sus propiedades, su funcionamiento, así como el tiempo que puede utilizarse.
En la actualidad numerosos fabricantes ya incluyen en el envase o embalaje directamente toda la información en varios idiomas, para facilitar el acceso a la misma con independencia del país en que se comercialice o la lengua de quien lo adquiere.
(III) QUÉ HACER CUANDO EL PRODUCTO NO ES CONFORME?
En el caso de que el distribuidor encuentre que el producto no se ajusta a los requisitos impuestos por el Reglamento 1223/2009, es necesario que el distribuidor no distribuya el producto hasta que no sea conforme a ella y pueda comercializarse adecuadamente.
Si por alguna razón ese producto ya está en el mercado, debe asegurarse que se toman las medidas correctoras necesarias para hacerlo conforme. Esto puede ser o bien retirándolo del mercado, o pidiendo su devolución.
En el supuesto de que el distribuidor considere que ese producto puede afectar gravemente la salud de las personas, debe ponerlo en conocimiento de la persona responsable para solucionarlo lo antes posible. Deben cooperar con las autoridades competentes facilitando documentación e información para eliminar los riesgos que puedan plantear los productos ya comercializados.
La responsabilidad que tiene el distribuidor de contactar con la persona responsable no es única pues, como ya se ha señalado, la persona responsable también tiene que informar a las autoridades nacionales competentes de la inconformidad del producto. Que ambos tengan la responsabilidad de actuar en caso de que un producto no esté en las condiciones apropiadas, es una medida que impone el Reglamento 1223/2009 para proteger al consumidor.
El Reglamento 1223/2009 al otorgarle obligaciones a la persona responsable y al distribuidor, trata de crear un mercado unitario en donde prime la seguridad en los productos que se fabrican y distribuyen.
BIBLIOGRAFIA
Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre Productos Cosméticos.
Sobre Alejandro Alonso
Alejandro Alonso es abogado socio de Dentons y codirige el departamento de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones del bufete en España. Tiene más de 25 años de experiencia asesorando a compañías nacionales e internacionales del sector cosmético, perfumería, moda y lujo. Es uno de los socios responsables del Global French Desk de Dentons y miembro del Grupo Global de Lujo, Belleza y Moda de la firma.