El Juzgado Mercantil de Madrid, en línea con las decisiones previamente dictadas por diversos juzgados y tribunales españoles y comunitarios, considera que aquellos comerciantes que no hayan suscrito el Contrato de Distribuidor Minorista Autorizado para las marcas del Grupo LVMH, no están legalmente capacitados para comercializar perfumes y cosméticos de tales marca; de hecho dicha distribución no autorizada constituye una violación del derecho de marca y una actuación de competencia desleal.
Con esta sentencia, el grupo LVMH obtiene un nuevo éxito en su lucha en defensa de la Red de Distribución Selectiva. Representantes del grupo han manifestado su intención indubitada de continuar su firme lucha contra la distribución no autorizada.