El uso de las marcas de Puig por parte de Equivalenza se concretaba en el material publicitario y en las denominadas tablas de equivalencias (folletos en los que se relacionan las referencias numericas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrian en olor) que las demandadas difundian directamente y a traves de su red de tiendas.
La sentencia declara que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig (212 Carolina Herrera, Paco Rabanne Pour Homme, Black XS de Paco Rabanne, Ultraviolet de Paco Rabanne, 1 Million de Paco Rabanne, Lady Million de Paco Rabanne, Nina de Nina Ricci, Love in Paris de Nina Ricci y Premier Jour de Nina Ricci) en su actividad de publicidad y promocion de sus perfumes de equivalencia, infringe las referidas marcas, por aprovechamiento indebido de su prestigio, y ademas es constitutivo de actos de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal.
En consecuencia, el Juzgado ha condenado a Equivalenza a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades de ofrecimiento y promocion mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar cualquier material publicitario en el que se reproduzcan dichas marcas y abstenerse de hacer uso de tales materiales y listados a traves de la red de tiendas Equivalenza, asi como a indemnizar a Puig.
Esta decision resulta de gran relevancia ya que, en lo relativo a infraccion de marca, tiene alcance en toda la Union Europea y es la primera de los juzgados de marca comunitaria en la que se protege a los titulares de marca y se ofrece tutela concurrencial frente a la creciente practica de la perfumeria de equivalencia haciendo un uso de marcas ajenas.