Queda por lo tanto confirmado que el uso por Equivalenza de las marcas de reputados perfumes de Puig (Carolina Herrera, Paco Rabanne, Black XS, 1 Million, Lady Million, Nina de Nina Ricci, etc) en su actividad de publicidad y promoción de sus perfumes de equivalencia, infringe las referidas marcas, por aprovechamiento indebido de su prestigio, y además es constitutivo de actos de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal.
La Audiencia Provincial confirma la sentencia de primera instancia del pasado mes de enero por la que se condenaba a Equivalenza a retirar cualquier material publicitario en el que se reprodujeran dichas marcas y a abstenerse de hacer uso de tales materiales y listados a través de la red de tiendas Equivalenza, así como a indemnizar a Puig.
Esta sentencia de segunda instancia confirma la gran relevancia de este caso ya que, en lo relativo a infracción de marca, tiene alcance en toda la Unión Europea y reitera el sentido de la primera sentencia de los juzgados de marca comunitaria en la que se protege a los titulares de marca y se ofrece tutela concurrencial frente a la creciente práctica de la perfumería de equivalencia haciendo un uso de marcas ajenas.