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Puig gana la demanda contra Saphir por competencia desleal e infracción de marca

Puig gana la demanda contra Saphir por competencia desleal e infracción de marca

Segundo golpe judicial contra las fragancias comercializadas como imitación de marcas notorias. El Juzgado de Marca Comunitaria condena a Saphir y al minorista a cesar en el uso de marcas de Puig en su actividad comercial por cualquier medio escrito u oral, así como a indemnizar a la Compañía. La sentencia tiene alcance en toda la Unión Europea.

Mediante su reciente sentencia de 14 de enero de 2015, el Juzgado de Marca Comunitaria nº 2 de Alicante ha estimado la demanda interpuesta por Puig contra el grupo Saphir, dedicado a la distribución y comercialización de fragancias que se presentan como imitación de marcas notorias, bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP, así como contra el minorista.

El uso de las marcas de Puig por parte de Saphir, Caravan e IAP se realiza mediante el suministro a sus comerciales y éstos a terceros de listados de equivalencias, y otros medios como etiquetas. Por parte del minorista, se realiza empleando etiquetas en las que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor.

La sentencia declara que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig, entre otras, Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus fragancias de equivalencia, infringe las referidas marcas y además es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.

En consecuencia, el Juzgado ha condenado al grupo Saphir a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar del tráfico económico, incluido Internet, y a destruir y dejar de suministrar, cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contengan dichas marcas, abstenerse de explotar dichas marcas por cualquier medio no solamente escrito sino también el simple uso oral, así como a indemnizar a Puig.

Esta decisión resulta de gran relevancia ya que, a continuación de las sentencias favorables obtenidas contra Equivalenza por infracción de sus marcas y competencia desleal, Puig obtiene una segunda victoria, esta vez contra Saphir, Caravan e IAP, que tiene también alcance en toda la Unión Europea y que confirma la protección a los titulares de marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas.

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