La Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (Stanpa) muestra su satisfacción ante la decisión del Tribunal Supremo de declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por Saphir, Caravan e IAP contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14/09/15 que condenó al citado grupo empresarial por competencia desleal e infracción de marca, siendo por tanto firme esta sentencia, sin posibilidad de cualquier otro recurso contra la misma.
Stanpa considera que esta decisión confirma definitivamente que el modelo de negocio consistente en la imitación de perfumes utilizando marcas renombradas es ilegal, dejando claro que se incurre en competencia desleal por publicidad comparativa ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.
Tanto la ley de Competencia desleal como la Directiva Comunitaria sobre Publicidad Comparativa prohíben expresamente presentar bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique la marca o nombre comercial protegido.
Este tipo de prácticas ponen en riesgo un sector constituido por una amplia variedad de empresas, grandes y pequeñas, generadoras de 35.000 empleos directos y 200.000 indirectos que ofrecen productos de calidad a todo tipo de consumidores.
La sentencia del Tribunal Supremo avala la decisión de Stanpa de proceder a la baja disciplinaria de Laboratorios Saphir por realización de actos o conductas desleales contrarios a la ética de la Asociación, tomada el pasado mes de julio.
Stanpa reafirma su compromiso de continuar actuando en estos casos de evidente ataque, apropiación indebida de la reputación ajena y parasitismo de las marcas de perfume.