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Novedades en materia de envases y ecodiseño

Victoria Alonso, Abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados.

Nos conviene conocer los detalles de la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases para asegurarnos de cumplir toda la normativa vigente y prepararnos adecuadamente para los nuevos requisitos que se aplicarán a partir de 2025 en materia de marcado.

Nos conviene conocer los detalles de la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases para asegurarnos de cumplir toda la normativa vigente y prepararnos adecuadamente para los nuevos requisitos que se aplicarán a partir de 2025.

Ya lo adelantábamos en una edición anterior de esta revista: las políticas de sostenibilidad y la consecutiva aplicación de los factores ESG han venido para quedarse.

También analizamos que las políticas sostenibles empezaron siendo en un primer momento, principalmente, de aplicación voluntaria. No obstante, la ejecución de dichas políticas ya son en muchos casos de obligado cumplimiento. Tal es el caso de las normas que mencionamos en el presente artículo relevantes en materia de residuos y envases.

En este sentido, el pasado 10 de mayo de 2022 entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (la “Ley de Residuos”). Se destaca de dicho texto legal la introducción del famoso impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables y la fijación de los requisitos mínimos obligatorios que deben aplicarse en el ámbito de la responsabilidad ampliada del productor. 

Seguidamente, y más recientemente, el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (el “Real Decreto de Envases”) fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 28 de diciembre, entrando en vigor al día siguiente de la referida publicación, excepto respecto de las nuevas obligaciones de marcado previstas en su artículo 13 que se aplicarán desde el 1 de enero de 2025 y que resumiremos brevemente en este artículo.

De conformidad con su artículo 1, el Real Decreto de Envases tiene “por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los envases y residuos de envases con el objetivo de prevenir y reducir su impacto en el medio ambiente a lo largo de todo su ciclo de vida”. A tal efecto, y para actualizar la normativa a nuestra realidad social y medioambiental, el Real Decreto de envases deroga las siguientes normas cuya vigencia remontaba a más de 20 años: la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y la ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo, el Real Decreto de Envases establece una serie de medidas de carácter prioritario destinadas a:

  • la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales,
  • la reutilización de envases, el reciclado y otras formas de valorización de residuos de envases y, por tanto,
  • la reducción de la eliminación final de dichos residuos, incluido la presencia de residuos de envases en la basura dispersa, con el objeto de contribuir a la transición hacia una economía circular.

Entre dichas medidas, el Real Decreto de Envases:

  • desarrolla el artículo 60 de la Ley de Residuos por lo que respecta al régimen de responsabilidad ampliada del productor para los envases, adaptándolo a los nuevos requisitos de la normativa de la Unión Europea;
  • crea la sección de envases en el Registro de Productores de Productos, y obliga a todos los envasadores a inscribirse y a remitir anualmente información sobre la puesta en el mercado de envases;
  • desarrolla una serie de obligaciones de información aplicables a las empresas que realicen operaciones de recogida y tratamiento de residuos de envases y a las administraciones locales y autonómicas, incluidas obligaciones destinadas a informar al consumidor de la gestión de residuos de envases (a través de campañas de información y otras actuaciones).

Asimismo, y persiguiendo las referidas finalidades, el Real Decreto de Envases fomenta el ecodiseño de envases, definido como “el diseño del envase teniendo en cuenta criterios ambientales como, entre otros, la reducción en peso o volumen, la sustitución de materiales o sustancias peligrosas por otros menos peligrosos, la mejora de sus características de cara a su reutilización, el incremento de la reciclabilidad de los envases cuando se conviertan en residuos y el mayor o mejor uso de materiales obtenidos a partir del reciclado de residuos de envases”. En particular, y a modo de ejemplo, el Real Decreto de Envases incluye el ecodiseño como criterio para la modulación de la contribución financiera a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor, estableciendo consecuencias económicas en función de la aplicación de determinados criterios de ecodiseño, mediante supuestos de bonificaciones (positivas) y de penalidades (negativas).

En este sentido, cobra especial interés para el sector de la perfumería y de la cosmética, la guía publicada por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STANPA) en colaboración con Ecovidrio, en la que formulan, a modo de guía, más de 50 recomendaciones destinadas a optimizar el ecodiseño de los envases de los productos de perfumería y cosmética.

En relación con el ecodiseño de envases, es dable resaltar que deberemos seguir de cerca la aprobación y publicación definitiva del Reglamento Europeo aplicable en la materia, teniendo en cuenta que el 30 de marzo de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles, que se encuentra actualmente y hasta el próximo 12 de mayo de 2023 en fase de consulta pública.

Hasta la fecha, existe una Directiva Europea (la 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009) sobre diseño ecológico que aplica únicamente a los productos relacionados con la energía. No obstante, la propuesta del Reglamento Europeo antes mencionado tiene como objetivo ampliar el ámbito de aplicación objetivo del mismo. En este sentido, la propia hoja de ruta publicada en el marco de esta iniciativa titulada “Nuevas prioridades de los productos para el diseño ecológico de productos sostenibles” menciona los productos cosméticos como uno de los doce productos de uso final sobre los que se tomarán las primeras medidas en el marco del nuevo Reglamento sobre el diseño ecológico de productos sostenibles. Los parámetros que calificarán el diseño ecológico de un producto que autorizará su introducción en el mercado europeo tendrá a su vez en cuenta el ecodiseño de su envase, entre otros muchos factores de sostenibilidad. 

Por último, queremos resaltar y resumir brevemente otra nueva medida introducida por el Real Decreto de Envases consistente en el establecimiento de obligaciones de marcado y de información reguladas en su artículo 13, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025. Entre otras, el Real Decreto de Envases establece las siguientes medidas, que se suman a las normas aplicables sectorialmente en materia de etiquetado y marcado (como ocurre en el caso del sector de productos cosméticos, conforme al artículo 19 del Reglamento Europeo vigente sobre los productos cosméticos):

  • Los envases podrán marcarse para indicar el material del que está compuesto de conformidad con las abreviaturas o números establecidos en la normativa europea aplicable.
  • Los envases indicarán su condición de reutilizable, y, en su caso, el sistema de depósito, devolución y retorno.
  • Los envases podrán estar identificados mediante símbolos acreditativos de pertenencia a un sistema de responsabilidad ampliada del productor.
  • Los envases domésticos (es decir, aquellos destinados a los consumidores) incluirán información sobre la fracción o contenedor en la que deben depositarse dichos residuos de envases, dejando al criterio del productor la simbología que quiere usar para cumplir con dicha obligación. El Real Decreto de Envases especifica que cuando los envases estén fabricados por diferentes materiales y éstos pudieran separarse fácilmente, se indicará la fracción o contenedor donde deberán ser depositados cada uno de ellos. Sin embargo, cuando no puedan separarse los materiales fácilmente, o en el caso de envases compuestos, se indicará la fracción o contenedor correspondiente al material predominante en peso, salvo que se demuestre que existe una mejor alternativa de recogida que evitase posibles incidencias en el posterior proceso de reciclado, indicándose en este caso el contenedor en que debe depositarse.
  • Por lo que respecta a la reciclabilidad de los envases, con el fin de proporcionarle al consumidor transparencia a la hora de tomar decisiones informadas, el Real Decreto de Envases ofrece la posibilidad de que los envases puedan ir marcados con el porcentaje de material del envase disponible para un reciclado de calidad. No obstante, dicho porcentaje debe ser obtenido a través de una evaluación auditable y certificable, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años.
  • Asimismo, los envases que contengan material reciclado podrán indicar el porcentaje de dicho material reciclado; pero en dicho caso, esta información deberá a su vez ser certificada mediante una entidad acreditada a tal efecto. 
  • Se prohíbe incluir en el marcado de los envases la mención de « respetuoso con el medio ambiente », así como cualquier expresión equivalente que pueda inducir al consumidor a su abandono en el entorno. 
  • El Real Decreto de Envases incluye también una mención a los envases de plástico compostable, estableciendo que su etiquetado informará de la certificación requerida a tal efecto de la que gozan y deberán comprender la siguiente mención: “no abandonar en el entorno”.

 

Estas últimas dos obligaciones reflejan la preocupación del legislador por el abandono de envases y residuos por consumidores que podrían resultar confundidos por menciones que pretenden demostrar el carácter sostenible de producto.

Dichas obligaciones de marcado serán sin duda de especial interés para las empresas del sector de la cosmética que velarán por el cumplimiento de las mismas en los envases de sus productos. A tal efecto, y tal como lo señala el Real Decreto de Envases, los marcados antes referidos deberán ser claramente visibles y fácilmente legibles y deberá tener una persistencia y durabilidad adecuadas, incluso después de abierto el envase.

A modo de conclusión, podemos afirmar que la Ley de Residuos y el Real Decreto de Envases marcan un antes y un después en esta materia. No parece que este marco normativo permanezca sin embargo así por mucho tiempo, teniendo en cuenta que el Real Decreto de Envases objeto del presente artículo se verá, con toda probabilidad, afectado por la próxima aprobación de un Reglamento Europeo de aplicación directa sobre envases y residuos de envases cuya propuesta fue publicada por la Comisión Europea el 1 de diciembre de 2022. Esta vez, la normativa española se adelantó a la europea. Muchas modificaciones por llegar y una avalancha normativa que las empresas tienen cada día más difícil implantar adecuada y ordenadamente.

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