Victoria Alonso, abogada y colaboradora del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados.
Este artículo explora cómo el marco regulatorio, especialmente el Reglamento Europeo sobre Productos Cosméticos, ha influido positivamente en el éxito exportador de la cosmética española y ha asegurado la calidad y seguridad de los productos, consolidando a España como uno de los principales exportadores a nivel mundial en este sector.
En abril de 2023, STANPA (la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética) publicó un informe titulado “Radiografía del sector de la cosmética y la perfumería en España” en el que analiza la situación y evolución del mercado conforme a los datos recopilados del ejercicio 2022. De dicho informe, resultan datos muy alentadores para el sector.
A los efectos del presente artículo, son de especial interés los datos publicados relativos a las exportaciones de productos cosméticos españoles. A pesar de las circunstancias extraordinarias vividas en los últimos años, y que seguimos viviendo tales como las consecuencias de la Guerra de Ucrania y la imparable inflación que está afectando a todos los segmentos de la sociedad, los referidos datos muestran una tendencia alcista y de pleno crecimiento de nuestras exportaciones (sin perjuicio de las importaciones de productos cosméticos que también parecen mantener su tendencia al alza).
Las cifras hablan por sí solas. Las exportaciones del sector cierran el 2022 con casi 6.000 millones de euros, un 22% más que en 2021, un 49% con respecto a 2020 y un 26% en comparación con 2019 (esto es, antes de la entrada en vigor de todas las medidas preventivas contra la pandemia del COVID-19).
Otro dato del informe de STANPA que llama especialmente la atención es que dichas cifras superan las de las exportaciones de algunos productos tan característicos para nuestro país como son por ejemplo el vino, el calzado o el aceite de oliva. Efectivamente, España se sitúa así en uno de los 10 principales exportadores mundiales de productos de perfumería y cosmética, destacando en el segundo puesto de mayor exportador de perfumes y el cuarto mayor mercado de este sector en la Unión Europea.
Las empresas del sector cosmético merecen un aplauso por su trabajo constante y su contribución a un mercado innovador, pionero, próspero y con muchas oportunidades por venir.
Todo ese éxito se inscribe además en un marco regulatorio estable y muy exigente, en el que la labor minuciosa y eficiente de nuestro regulador (la Agencia Española de Medicamentos y Productos Cosméticos) genera confianza en nuestros productos y en quienes los adquieren. Conviene resaltar que “el 51% de las exportaciones del sector se dirigen a la Unión Europea, mientras que el 49% tienen como destino el resto del mundo”. Este dato refuerza el hecho de que el marco legal uniforme que resulta del Reglamento Europeo sobre Productos Cosméticos - de aplicación directa a todos los países miembros de la Unión Europea – favorece el comercio exterior del que España sin duda se beneficia.
Un buen ejemplo que permite desbaratar las críticas de aquellos que solo abogan por liberar en exceso la carga regulatoria.
El marco regulatorio europeo y español es bueno y constructivo para el sector de la perfumería y cosmética y protege a la cadena de distribución y a los consumidores.
De ahí que nos haya parecido oportuno -tras publicarse los excelentes datos a los que nos venimos refiriendo – hacer un breve repaso del referido marco regulatorio.
Para fabricar e importar productos cosméticos en España, el proceso de autorizaciones y requisitos no es baladí. Requiere la debida presentación de la declaración responsable regulada en Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (el “Real Decreto”) previa al inicio o la modificación sustancial de la actividad, junto con la manifestación del cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas a tal efecto y la disposición de toda la documentación técnica que así lo acredite, y ello a lo largo de toda la duración de la actividad. Todo ello sin obviar el hecho de que los productos cosméticos deben ser fabricados velando por la salud de los consumidores.
Asimismo, conforme al Reglamento (CE) No 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos (el “Reglamento Europeo”), antes de la introducción del producto cosmético en el mercado, la persona responsable de los mismos deberá presentar la oportuna notificación al Portal Europeo (CPNP).
Ni falta hace recordar que las especificaciones exigidas legalmente en aplicación del Reglamento Europeo y del Real Decreto por lo que respecta a las obligaciones de etiquetado y envasado de los productos cosméticos y perfumes comercializados en España son numerosas y rigurosamente detalladas; todo ello sin perjuicio de las normativas complementarias como por ejemplo son la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Ley General de la Publicidad o la Ley de Competencia Desleal.
A mayor abundamiento, es interesante recordar que la normativa europea vigente aplicable a los productos cosméticos es especialmente estricta en comparación con algunos países terceros en lo que respecta a testado de productos cosméticos sobre animales. Establece como principio general que los productos cosméticos que se fabrican en la Unión Europea no deberían testarse en animales, ni los que se comercializan en dicho territorio deberían haber sido testados sobre animales (sea donde sea) ni tampoco los ingredientes que los componen. Otro factor que eleva la competitividad de los productos cosméticos europeos, y por ende españoles.
No queremos terminar sin hacer mención especial a las labores de las autoridades regulatorias del sector de cosméticos y perfumes, quienes desempeñan proactivamente constantes actuaciones de inspección y supervisión del sector, consiguiendo con ello erradicar conductas ilícitas que tanto daño hacen al sector. Asimismo, dichas autoridades tratan de facilitar a los actores de este mercado las tramitaciones legalmente exigidas y demás cumplimientos legales sin dejar de lado los estándares de calidad legalmente exigidos. Un buen ejemplo de ello consiste en la reciente puesta en funcionamiento de la aplicación CERTCOS_CLV, disponible desde enero de 2023 a través de la Sede electrónica de la AEMPS. El objetivo de esta aplicación consiste en facilitar la gestión de los certificados de libre venta para la exportación de productos cosméticos emitidos por la AEMPS. Con el lanzamiento de dicha aplicación, la AEMPS declara continuar “con su compromiso de facilitar al máximo estos trámites y fomentar la confianza en el sector de los productos españoles en el comercio internacional”.
El marco legal aplicable en España y el funcionamiento de las autoridades reguladoras del sector de la cosmética y de los perfumes aportan seguridad jurídica para las empresas de dicho sector; una seguridad jurídica que ciertamente supone retos exigentes con perspectivas nuevas y resultados muy esperanzadores. Las cifras confortan la estrategia que el sector viene marcando, elevando los estándares de calidad y la innovación de los productos cosméticos españoles, cuyo prestigio y competitividad están siendo muy apreciados en el mercado internacional.