Alejandro Alonso, Abogado y Socio del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN
En estas líneas intentaremos aclarar qué hay de detrás de dichas acepciones y de los productos que se comercializan en torno a las mismas.
El mundo de la cosmética es muy amplio y en él confluyen infinidad de productos con propiedades, calidades y finalidades muy diversas.
Precisamente por ello se han ido acuñando conceptos diferenciados para distinguir unos productos de otros.
Esa distinción persigue legítimos objetivos que pueden resumirse como sigue:
- En su dimensión comercial es perfectamente comprensible que los fabricantes caractericen sus productos según su calidad y las propiedades que reúnen segmentando de alguna manera la clientela a la que se dirigen y posicionando el precio en su justo nivel;
- Al mismo tiempo, y desde una perspectiva más jurídica y de cumplimiento normativo, los fabricantes persiguen seguir estando dentro del marco legal aplicable a los productos cosméticos.
Conviene en todo caso recordar ya un principio básico y no por ello menos importante.
Los productos que se comercializan entorno al concepto de la llamada “cosmocéutica”, son Productos Cosméticos.
En consecuencia se les aplica la misma normativa; fundamentalmente el Reglamento 1223/2009 de la Unión Europea sobre productos cosméticos, el Reglamento de la UE 655/2013 sobre reivindicaciones de cosméticos (que define los criterios a los que tienen que responder todas las reivindicaciones presentes en el etiquetado, comercialización y publicidad de los productos cosméticos) y toda la normativa de desarrollo y directrices aceptadas comúnmente por el sector (así la norma ISO22716 en materia de buenas prácticas de fabricación o la norma ISO 11930:2012 que determina las pautas para la realización de los análisis microbiológicos que pueden afectar a la efectividad de los componentes y por tanto a la calidad del producto cosmético).
Dicho esto, y aunque todos son productos cosméticos, veamos en qué se diferencian los productos cosméticos de los llamados productos cosmocéuticos.
Conforme al Reglamento sobre Productos Cosméticos éstos se definen como “toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales”
Los productos cosmocéuticos nacen de la fusión de las acepciones cosmética y farmacéutica, pues son productos cosméticos que cuentan entre sus ingredientes, activos con propiedades terapéuticas utilizadas en la industria farmacéutica.
Según sus fabricantes, su composición permite que estos productos actúen “de una forma más efectiva sobre el tejido cutáneo logrando los mismos resultados que algunos tratamientos médicos, pero sin llegar a resultar invasiva”.
Se atribuye dicha calificación a R.E Reed en 1962, que en ese momento era presidente de la “Society of Cosmetic Chemists” y que definía un cosmecéutico como “un producto con una base científica, intencionadamente diseñado para su uso tópico (uso externo en el cuerpo humano); eficaz que produce el resultado deseado; que posee unas propiedades estéticas adecuadas y que cumple con unos estándares tanto químicos, físicos y terapéuticos”.
Son en definitiva productos cosméticos de gran eficacia que se justifica a través de distintas investigaciones y estudios clínicos realizados sobre los activos que los componen, y que se acredita a través de los estudios de eficacia correspondientes.
Los cosmecéuticos se caracterizan técnicamente por presentar ingredientes activos en mayor concentración que los cosméticos convencionales, con mayor nivel de penetración de sus activos (justificados a través de la revisión bibliográfica de investigaciones y estudios clínicos) que son compatibles con otros activos que suelen usarse asociados, y que actúan de manera más específica y selectiva para obtener el efecto deseado.
Representan una cosmética avanzada, novedosa y que sin duda ha venido para quedarse y desarrollarse.
No son por tanto medicamentos, pues no entran en esa definición.
Como decíamos anteriormente, los productos cosméticos están destinados a ser puestos en contacto con diversas partes superficiales del cuerpo humano, esto es: el pelo, el cuero cabelludo, las uñas, los labios, los órganos genitales externos, la cavidad bucal.
Y su finalidad es la de limpiar, perfumar, modificar el aspecto de esas superficies, corregir olores corporales, y proteger o mantener esas partes en buen estado. Los cosméticos además no pueden ser ingeridos, inhalados o inyectados.
Tal es habitualmente el caso de los productos cosmocéuticos y de ahí que no dejen de ser cosméticos (por mucho que se trate de productos mucho más evolucionados y con principios activos más intensos y científicamente elaborados y testados con técnicas propias de la industria farmacéutica) ni deba atribuírseles la calificación de “medicamentos”.
Obviamente, dados sus componentes, principios activos y las propiedades que se les asigna, cobra especial importancia que las reivindicaciones presentes en el etiquetado, comercialización y publicidad de los productos cosmocéuticos respondan con honradez, verdad, transparencia, imparcialidad, y datos contrastados y demostrables a las cualidades y propiedades del producto de que se trate de tal suerte que el consumidor pueda adquirirlo y utilizarlo con pleno conocimiento de causa.
Decíamos que la industria cosmética ha acuñado poco a poco y diferenciado los conceptos a los que nos venimos refiriendo para marcar la necesaria distinción que existe entre los productos cosméticos tradicionales y los productos cosmocéuticos (sobre todo en el campo de la dermocosmética). Estos últimos son el resultado de investigaciones costosas que requieren de cuantiosas inversiones. De ahí que se posicionen en una gama de precio distinta - a menudo justificadamente más alta – y en un segmento de clientela más seleccionada.
Desde la óptica jurídica, esa distinción también opera en el modo de distribución elegido por los fabricantes para la comercialización de esos productos. Se trata en muchos casos de un modo de distribución selectivo. Es habitual que este tipo de productos se comercialicen solo en farmacias o puntos de venta especializados y muy seleccionados en los que cobra mucha relevancia la capacidad del servicio de venta y un buen asesoramiento durante el mismo. Son productos técnicamente muy elaborados, que requieren de asesoramiento al cliente sobre los que el consumidor desea recibir explicaciones acerca de sus propiedades y condiciones de uso para alcanzar el objetivo deseado. De ahí que un método selectivo de distribución se adapte perfectamente a las características intrínsecas a este tipo de productos.
A modo de conclusión, se puede afirmar que la cosmecéutica constituye una verdadera revolución en el mundo de la cosmetología tradicional que probablemente acabe imponiéndose en la misma. Los avances tecnológicos son imparables y afectan al modo de concepción y de fabricación de los productos cosméticos elevando cada día su calidad, su seguridad, su eficacia y sus propiedades y mejorando el bienestar de sus usuarios. En este ámbito como en otros muchos, la Inteligencia Artificial está también llamada a jugar una labor interesante, para favorecer la calidad y rapidez de las investigaciones, y la reducción de ciertos costes con la consiguiente aparición de nuevos productos aún más fiables y altamente eficientes.