Alejandro Alonso Dregi, Abogado y Socio del Departamento Mercantil de CECA MAGÁN Abogados
En la actualidad, se estima en unos 28 millones el número de personas que se encuentran en situación de trabajo forzoso en todo el mundo.
Se considera asimismo que ese tipo de trabajo (fuentes del año 2021), llegaba a generar un beneficio de 236.000 millones de dólares al año.
Son datos, sin lugar a duda, alarmantes y preocupantes.
A esa cifra hay que añadir que hay unos 170 millones de niños trabajando en el mundo. Y cuando se habla de trabajo infantil obviamente las precauciones nunca son bastantes.
El trabajo forzado afecta a muchos sectores de actividad y se puede afirmar que existe, desgraciadamente, en todos los continentes (aunque en unos con mayor intensidad que en otros).
Nada que extrañar en la medida en que principalmente la mayor parte del trabajo forzoso acontece en la economía privada.
El sector de la perfumería y cosmética, aunque no sea el más afectado, también está impactado por esa lacra, centrada fundamentalmente en la producción y comercialización de productos falsificados, a los que ya hemos tenido ocasión de referirnos, criticando severamente su existencia, en otras publicaciones.
Las marcas del sector están muy sensibilizadas con esta cuestión y la tienen perfectamente integrada en sus políticas de contratación y de suministro. Y ahora con mayor fuerza si cabe en su vertiente ESG.
Ya en febrero del año 2022, a través de una propuesta de Directiva, la Comisión establecía la obligación a las grandes empresas de elaborar los oportunos procesos de “Due Diligence” o diligencias debidas para identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de los peligros reales y potenciales sobre los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el medio ambiente a lo largo de las cadenas de suministro. No obstante, dicha Directiva no prohibía la venta de productos en caso de detectar estas irregularidades.
Así las cosas, a finales de 2022, la Comisión presentaba una propuesta de Reglamento destinada a prohibir en la Unión Europea los productos en los que haya intervenido trabajo forzoso.
El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado recientemente un acuerdo provisional sobre el Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso.
Dicho acuerdo se hizo público el pasado 5 de marzo.
Se trata de un acuerdo, por el momento provisional, pero que impulsa y defiende con valentía el objetivo esencial de la propuesta de la Comisión que no es otro que prohibir la introducción y comercialización en el mercado de la UE y la exportación desde el mercado de la UE de todo producto en el que haya intervenido trabajo forzoso.
En aras a facilitar la adecuada aplicación de este Reglamento, está prevista la creación por la Comisión de una base de datos sobre la que se volcará de manera periódica información actualizada sobre los riesgos de trabajo forzoso, incluidos los informes de las principales organizaciones internacionales (entre otras la Organización Internacional del Trabajo – OIT -).
La razón de ser de esa base de datos es sustentar y soportar la misión de la Comisión y de las autoridades nacionales competentes en la apreciación de las infracciones del Reglamento.
El Reglamento ofrece criterios con base en los cuales la Comisión y las autoridades nacionales en la materia han de valorar la existencia de eventuales infracciones al Reglamento.
Esos criterios se pueden resumir como sigue:
- la importancia y la gravedad del presunto trabajo forzoso, apreciando en qué medida el estado en el que se produce impone o incita a su realización;
- la cantidad o el volumen de los productos realizados con trabajo forzoso introducidos o comercializados en el mercado de la Unión;
- la proporción de las piezas del producto realizadas con trabajo forzoso en el producto final;
- la proximidad de los agentes económicos a los riesgos de trabajo forzoso que se sospecha se produce en la cadena de suministro, así como su influencia para abordarlos.
Está previsto que la Comisión publique directrices encaminadas a que los agentes económicos y las autoridades competentes tengan el adecuado soporte para cumplir y hacer cumplir el Reglamento, incluidas las mejores prácticas para poner fin a los distintos tipos de trabajo forzoso y corregirlos.
Para acompañar a las microempresas y PYMES está previsto que dichas directrices puedan ser consultadas a través del portal único sobre el trabajo forzoso. El Reglamento abarca en efecto también ese tipo de empresas.
El Reglamento establece que las investigaciones, a nivel de la UE, sean dirigidas por la Comisión de la UE, si bien cuando los riesgos estén en el territorio de un Estado miembro, corresponderá asumir la dirección de las investigaciones a la autoridad nacional competente.
El Reglamento garantiza que los operadores económicos puedan ser oídos en todas las fases de la investigación.
La decisión que corresponda, esto es, la de prohibir, retirar y eliminar un producto realizado con trabajo forzoso, ha de ser adoptada la autoridad competente que haya dirigido la investigación, y esa decisión será reconocida, conforme al principio del reconocimiento mutuo, en todos los demás Estados miembros de la UE.
El Reglamento entra seguidamente en consideraciones que pueden afectar al tipo de medida según se trate de un producto esencial cuyo suministro pueda ponerse en riesgo o de un producto que esté afectado en todo o solo en parte por el trabajo forzoso.
Así, en el primer supuesto, se confiere a la autoridad competente la facultad de no imponer su eliminación ordenando sin embargo al agente económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que ya no existe trabajo forzoso en sus operaciones o en su cadena de suministro.
En el segundo caso, si una pieza del producto que se considera infringe el Reglamento no es sustituible, la orden de eliminación se aplica a todo el producto. Tal sería el caso por ejemplo de un componente de un perfume.
Estamos a pocos días de las elecciones europeas. Es este un buen momento para señalar la importancia de la UE y de sus instituciones en aspectos tan relevantes como el que tratamos. Es oportuno en este sentido recordar las palabras de Pierre-Yves Dermagne, viceprimer ministro y ministro de Economía y Empleo de Bélgica, cuando afirma "es espantoso que en el siglo XXI la esclavitud y el trabajo forzoso todavía existan en el mundo. Este crimen espantoso debe ser erradicado y el primer paso para lograrlo consiste en romper el modelo de negocios de las empresas que explotan a los trabajadores. Con esta regulación, queremos asegurarnos de que sus productos no tengan cabida en nuestro mercado único, ya sean fabricados en Europa o en el extranjero". La lucha contra este tipo de prácticas sería mucho menos eficiente – por no decir imposible - si no existiera este tipo de cooperación entre los Estados miembros. Se trata de una norma valiente y esperanzadora, que además dignifica los valores de cada uno de los países que componen la Unión.