Como se ha puesto de manifiesto en artículos anteriores, la normativa de referencia en el mundo cosmético es el Reglamento (CE) nº 1223/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (de ahora en adelante, “Reglamento nº 1223/2009”).
Ha situado a la Unión Europea en el punto de referencia en materia de cosmética pues incorporó una serie de prohibiciones y obligaciones nuevas como la prohibición de los ensayos en animales, la regulación de las obligaciones de las personas responsables y distribuidores de los cosméticos, el sistema de cosmetovigilancia, los ingredientes prohibidos o aquellos cuyo uso se encuentra limitado al cumplimiento de determinadas características, o las buenas prácticas en la fabricación, entre otras. Una larga lista que ha posicionado a la Unión Europea como uno de los referentes internacionales más importantes en materia de cosmética y que hemos ido analizando en artículos anteriores.
Para los consumidores, la normativa europea también ha supuesto cambios y, sobre todo, más seguridad e información a la hora de adquirir productos.
No obstante, la normativa europea deja determinados aspectos en manos de los Estados Miembros de la Unión Europea para que sean ellos, con sus propios medios, quienes regulen las cuestiones que se trataran a continuación. Desde el 23 de febrero de este 2018, el gobierno español ha complementado la normativa europea con un nuevo Real Decreto en materia de cosméticos. Se trata del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos (de ahora en adelante, “RD nº 85/2018”).
En este artículo nos disponemos a hacer una síntesis del RD nº 85/2018, destacando aquellas cuestiones no desarrolladas en el Reglamento nº 1223/2009.