Como ya se ha señalado en alguna publicación anterior, las marcas son uno de los actores principales en la industria cosmética y de perfumería. La mayoría de los consumidores adquieren cosméticos de marcas específicas porque se adecúan a las necesidades que tienen. De ahí que existan marcas para todo tipo de consumidores: aquellos que buscan economizar, aquellos que buscan tecnología y desarrollo en el producto, los que buscan productos naturales o los que buscan el prestigio de la firma.
No son pocas las veces que encontramos grandes grupos del sector con varias marcas registradas a su nombre. Desarrollan diferentes tipos de productos y los venden en una u otra marca dependiendo de sus características. Esta estrategia les ayuda a colocar sus productos en el mercado en uno u otro grupo de consumidores dependiendo del rango de calidad y exclusividad que se pretenda.
Estas marcas se protegen bien a través de su registro en España o a través de su registro en la Unión Europea. Este sistema de protección es un sistema dual que las convierte en marcas nacionales o marcas de la Unión según el mecanismo de registro empleado.
Como consecuencia de dicho sistema dual y de las diferencias existentes en los sistemas de registro y protección de las marcas en cada uno de los Estados Miembros, la Unión Europea aprueba la Directiva (UE) 2015/2436, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (de ahora en adelante, “Directiva (UE) 2015/2436”) .
Las directivas han de ser transpuestas por los Estados Miembros para que sean de aplicación en los territorios. Por esta razón, a finales de 2018, se aprueba el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (de ahora en adelante, “RD-Ley 23/2018”) que modifica la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (de ahora en adelante, “Ley de Marcas”) en diferentes aspectos que detallaremos a continuación.
Estas modificaciones son un importante paso hacia la armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas. No obstante, a día de hoy, si bien el RD-Ley 23/2018 ha entrado en vigor, hay determinados aspectos de la norma que necesitan desarrollo reglamentario por lo que, hasta que su reglamento de aplicación no se apruebe, algunas de las novedades no pueden implementarse en su totalidad.
Las modificaciones que veremos a continuación van a tener un impacto directo en el sector de la cosmética y la perfumería en la medida en que facilitarán el proceso de protección de los derechos que tienen los titulares de las marcas, así como permitirán avanzar en el desarrollo de nuevas marcas. Con el objetivo de dar a conocer el RD-Ley 23/2018, vamos a realizar una síntesis de las novedades más significativas y las implicaciones que tendrán en el ámbito de la industria de la perfumería y cosmética.