Con carácter general, la persona que compra un cosmético, se fija en la composición y sus ingredientes para elegir el producto que se adecúa más a sus necesidades. Así, en función de la edad, el sexo, las características de la piel, o el efecto que quiere conseguir, el consumidor elegirá un cosmético u otro y lo hará sobre la base de la composición que mejor se adapte a sus necesidades.
En la actualidad, numerosos fabricantes de productos cosméticos se han lanzado a investigar, trabajar e incluir partículas diminutas, con unas características muy específicas que se conocen como nanomateriales.
Debido a su uso, la Unión Europea se ha visto obligada a regularlos. Por ello, en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (de ahora en adelante, “Reglamento nº 1223/2009”), se hace un análisis acerca de los mismos y los requisitos que éstos han de cumplir para que se acepten en el mercado comunitario.
Por lo tanto, en este artículo vamos a hacer una revisión de los requisitos que se imponen a los productos que contienen nanomateriales así como un análisis sobre el deber que tienen los responsables de los cosméticos de notificar su existencia.