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Nanomateriales en los productos cosméticos. Su regulación en el mercado comunitario por Alejandro Alonso de Dentons
En artículos anteriores, se ha tratado el tema de los ingredientes de los productos cosméticos. Los consumidores quieren saber cuáles son los componentes de los cosméticos que adquieren, su formulación, y en qué cantidades se utilizan.

Con carácter general, la persona que compra un cosmético, se fija en la composición y sus ingredientes para elegir el producto que se adecúa más a sus necesidades. Así, en función de la edad, el sexo, las características de la piel, o el efecto que quiere conseguir, el consumidor elegirá un cosmético u otro y lo hará sobre la base de la composición que mejor se adapte a sus necesidades.

En la actualidad, numerosos fabricantes de productos cosméticos se han lanzado a investigar, trabajar e incluir partículas diminutas, con unas características muy específicas que se conocen como nanomateriales.

Debido a su uso, la Unión Europea se ha visto obligada a regularlos. Por ello, en el Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (de ahora en adelante, “Reglamento nº 1223/2009”), se hace un análisis acerca de los mismos y los requisitos que éstos han de cumplir para que se acepten en el mercado comunitario.

Por lo tanto, en este artículo vamos a hacer una revisión de los requisitos que se imponen a los productos que contienen nanomateriales así como un análisis sobre el deber que tienen los responsables de los cosméticos de notificar su existencia.

Las obligaciones del distribuidor de productos cosméticos, por Alejandro Alonso de Dentons

En artículos anteriores ya hemos hablado sobre la importancia de dar a conocer los ingredientes que componen cada cosmético. Sin embargo, hasta la fecha no hemos entrado a valorar y analizar las obligaciones que tienen los distribuidores de los productos cosméticos para comercializar adecuadamente sus productos, ni tampoco la información que debe contener el envase o embalaje.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto “Coty Germany”, por Alejandro Alonso de Dentons

El art. 1, apartado 1, letra e) del Reglamento (UE) Nº 330/2010 de la Comisión de 20 de abril de 2010 relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (de ahora en adelante, Reglamento 330/2010) define la distribución selectiva como el sistema a través del cual el proveedor se compromete a vender los bienes o servicios contractuales, directa o indirectamente, solo a distribuidores seleccionados sobre la base de criterios específicos, y los distribuidores se comprometen a no vender tales bienes o servicios a agentes no autorizados en el territorio en el que el proveedor haya decidido aplicar este sistema.

Así, cuando el titular de una marca crea un sistema de distribución selectiva para distribuir sus productos espera que los productos no se comercialicen por terceros no autorizados. Las limitaciones y requisitos que impone el titular de la marca tienen el objetivo de preservar la imagen de lujo que proyectan dichos productos. Por ello, para los titulares de las marcas resulta fundamental que los distribuidores respeten los criterios fijados.

En este artículo vamos a analizar la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de diciembre de 2017, el asunto Coty Germany, en la que se analiza si la prohibición que establece un proveedor a sus distribuidores autorizados de recurrir a plataformas de terceros para vender por internet atenta contra la libre competencia y si supone una restricción a la clientela y a las ventas pasivas.

Buenas prácticas en la fabricación de marcas blancas, por Alejandro Alonso, de Dentons

La industria cosmética es un sector que en los últimos años ha avanzado y evolucionado considerablemente. Este progreso va de la mano de las necesidades que tienen los consumidores. Personas cada vez más exigentes, con prioridades diferentes a la hora de comprar un cosmético. Este sector ha tenido que buscar la forma de satisfacer las demandas de públicos contrapuestos, convirtiendo a esta industria en un entramado complejo y competitivo. Cosmética a precios elevados, con productos exclusivos, frente a una cosmética accesible a todo público pero igualmente efectiva.

La evolución de la regulación europea en materia cosmética en los últimos 40 años

La evolución en la cosmética es una realidad. Cuando estamos en un establecimiento comercial somos capaces de identificar los productos y reconocer aquellos que llevan más años en el mercado. Esto es un signo de calidad y buen hacer de quien lo produce. Pero también es cierto que, cada vez con más asiduidad, nos fijamos en productos cosméticos con un contenido novedoso. Por ejemplo, los champús sin parabenos ni siliconas, las cremas hidratantes libres de aceites o aquellos productos que aseguran no haber testado sus productos en animales. Todos ellos llaman nuestra atención porque van un paso más allá de lo que conocemos, forman parte de una nueva tendencia que promueve el bienestar personal y social, los avances tecnológicos, y el cuidado del medioambiente. Merece la pena hacer un recorrido de los avances en materia legislativa que esta industria ha sufrido en los últimos 40 años. Esto nos permitirá conocer el desarrollo que ha tenido esta industria y aventurarnos a predecir el futuro de este sector tan relevante en Europa.

Nombres de dominio: el nuevo ciberdorado (I)

Alejandro Alonso es abogado socio de Dentons y codirige el departamento de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones del bufete en España. Tiene más de 20 años de experiencia asesorando a compañías nacionales e internacionales del sector cosmético, perfumería, moda y lujo. Es uno de los socios responsables del Global French Desk de Dentons y miembro del Grupo Global de Lujo, Belleza y Moda de la firma.

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Ventas de Perfumería y Cosmética nº488
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